El asesoramiento jurídico, puntual o mediante iguala, permite detectar la tensión financiera a tiempo, cuando todavía hay instrumentos de reestructuración disponibles y antes de que el deber de solicitar el concurso se convierta en riesgo personal. El deudor debe solicitarlo en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual (art. 5 TRLC).
Para las personas naturales, sean o no empresarios, el texto refundido de la Ley Concursal regula la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 486 TRLC), con un plan de pagos de tres años con carácter general (art. 497) y límites específicos para la deuda pública, exonerable hasta 10.000 euros respecto de los créditos gestionados por la Agencia Tributaria (art. 489).
Qué incluye
- Diagnóstico de insolvencia y deber de solicitar el concurso (art. 5 TRLC)
- Comunicación de negociaciones y planes de reestructuración (art. 585 TRLC)
- Procedimiento especial para microempresas, con menos de diez trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros (art. 685 TRLC)
- Exoneración del pasivo insatisfecho para autónomos y personas físicas (arts. 486 y siguientes TRLC)
- Defensa de administradores frente a acciones de responsabilidad (art. 367 LSC)
- Comunicación de créditos y defensa de acreedores en concursos ajenos
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas no se pueden exonerar?
Entre otras, las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las derivadas de delito, los alimentos, los salarios de los últimos sesenta días en la cuantía legal, las multas penales y las deudas con garantía real, además de la deuda pública por encima de los límites del art. 489 TRLC.
¿Cuánto de la deuda con Hacienda se puede exonerar?
Las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pueden exonerar hasta 10.000 euros por deudor, íntegramente los primeros 5.000 y el 50 por ciento a partir de esa cifra. Para la Seguridad Social rige el mismo importe y condiciones (art. 489.1.5.º TRLC).
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Con carácter general, tres años desde la aprobación judicial, y cinco años en dos supuestos, entre ellos cuando no se realice la vivienda habitual del deudor (art. 497 TRLC).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.