Derecho turístico y viviendas de uso turístico

El alquiler turístico es una de las materias donde la normativa cambia con más rapidez y donde un error de calificación sale más caro.

El asesoramiento jurídico, puntual o mediante iguala, permite revisar de forma continua la situación de cada vivienda o establecimiento: qué régimen le corresponde, qué trámites debe tener al día y qué dice el título constitutivo o los estatutos de la comunidad. En Andalucía rige la normativa de viviendas de uso turístico, modificada por el Decreto 31/2024, que se tramita mediante declaración responsable electrónica.

A esa regulación autonómica se suma la estatal. El Real Decreto 1312/2024 creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, aunque el Tribunal Supremo ha anulado en 2026 el procedimiento de registro único y el número de registro que desarrollaba, y la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría reforzada para aprobar, limitar o prohibir la actividad en una comunidad (art. 17.12).

Qué incluye

  • Calificación de la actividad: vivienda de uso turístico, arrendamiento de temporada o alquiler de larga duración
  • Declaración responsable y comunicación al Registro de Turismo de Andalucía
  • Obligaciones frente a la Ventanilla Única Digital y vigilancia de los cambios normativos sobre el registro
  • Acuerdos de comunidad sobre la actividad turística (art. 17.12 LPH) y su impugnación
  • Contratos de gestión con operadores y plataformas
  • Defensa frente a requerimientos y expedientes sancionadores

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría necesita una comunidad para limitar el alquiler turístico?

El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, y no tiene efectos retroactivos (art. 17.12 LPH).

¿Qué se excluye del régimen andaluz de viviendas de uso turístico?

Entre otros supuestos, las viviendas arrendadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y aquellas cuyos estatutos o título constitutivo contengan prohibición expresa (Decreto 28/2016, en la redacción dada por el Decreto 31/2024).

¿Se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos al alquiler turístico?

La cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada, comercializada en canales de oferta turística con finalidad lucrativa y sometida a un régimen sectorial específico, queda excluida de la LAU (art. 5.e).

Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.

¿Necesita asesoramiento jurídico para su empresa o actividad?

Cuéntenos a qué se dedica y qué le preocupa. Le respondemos con una propuesta por escrito, ya sea para un asunto concreto o para un asesoramiento continuo con iguala. Sin compromiso.