Contratos mercantiles y contratación con clientes y proveedores

Un contrato bien redactado evita el pleito. Uno improvisado lo garantiza, normalmente cuando el cliente ya no es el que firmó.

El asesoramiento, puntual o mediante iguala, incluye la revisión de los contratos antes de firmarlos y la redacción de modelos propios para los que se repiten, como los de prestación de servicios, suministro o colaboración. Se parte siempre del principio de autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil y se pone el foco en los puntos donde esa autonomía tiene límites.

Cuando se contrata con modelos predispuestos hay que cuidar la incorporación de las condiciones generales (art. 5 Ley 7/1998) y las causas de no incorporación (art. 7), porque una cláusula que no supera ese filtro no vincula.

Qué incluye

  • Contratos de suministro, distribución, colaboración y prestación de servicios
  • Contrato de agencia, con la indemnización por clientela del art. 28 de la Ley 12/1992 y su plazo de un año de prescripción (art. 31)
  • Condiciones generales de la contratación y su incorporación (arts. 5, 7 y 8 Ley 7/1998)
  • Cláusula penal y su moderación judicial (arts. 1152 y 1154 CC)
  • Resolución por incumplimiento (art. 1124 CC) y garantías de cobro
  • Negociación de contratos con proveedores y clientes de mayor tamaño

Preguntas frecuentes

¿Sustituye la cláusula penal a la indemnización de daños?

Salvo pacto en contrario, sí. La pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de incumplimiento (art. 1152 CC), y el juez puede moderarla cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular (art. 1154 CC).

¿Tiene derecho a indemnización el agente al terminar el contrato?

Puede tenerlo cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes y su actividad siga produciendo ventajas sustanciales al empresario (art. 28 Ley 12/1992). La acción prescribe al año desde la extinción (art. 31).

¿Obliga al cliente una condición general que no firmó?

Solo si se ha incorporado conforme a los requisitos de la Ley 7/1998. No quedan incorporadas las condiciones que el adherente no haya podido conocer de manera completa al contratar o las ilegibles, ambiguas u oscuras (art. 7).

Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.

¿Necesita asesoramiento jurídico para su empresa o actividad?

Cuéntenos a qué se dedica y qué le preocupa. Le respondemos con una propuesta por escrito, ya sea para un asunto concreto o para un asesoramiento continuo con iguala. Sin compromiso.