En San Fernando conviven la actividad vinculada a la bahía, el comercio local y los servicios a empresas del entorno gaditano. Cuando una sociedad o un autónomo deja de poder pagar sus deudas de forma regular, el factor decisivo es el tiempo. El texto refundido de la Ley Concursal fija un plazo corto y quien lo deja pasar asume riesgos evitables.
La regla general del artículo 5
El artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Es un plazo subjetivo y suele discutirse.
Cuándo se conoce la insolvencia
La insolvencia es la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. No se presume por una factura vencida aislada. Suelen ser indicios relevantes los impagos reiterados, los embargos, las deudas con Hacienda y Seguridad Social en periodo ejecutivo o la ausencia de liquidez para afrontar nóminas. Documentar la fecha en que esos hechos se hicieron visibles es el primer paso de la defensa.
La comunicación de negociaciones
El artículo 585 permite comunicar al juzgado que se han iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Esa comunicación puede ofrecer un margen mientras se negocia, pero exige que exista una negociación real y no una mera formalidad. En una sociedad limitada, además, el artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa del deber de convocar junta por causa de disolución a quien haya comunicado las negociaciones o solicitado el concurso.
Qué ocurre si se agota el plazo
Un retraso injustificado puede ser un indicio para calificar el concurso como culpable, con consecuencias personales para los administradores, que además pueden responder de las deudas posteriores si la sociedad está incursa en causa de disolución y no actúan, según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
Pasos recomendados
- Fije la fecha en que se tuvo constancia de la insolvencia.
- Reúna balances, relación de acreedores y de bienes.
- Valore si cabe una negociación real con los acreedores principales.
- Estudie la microempresa, que puede acudir a un procedimiento especial del artículo 685.
- No cierre el negocio ni disponga de bienes sin asesoramiento.
Una decisión que no admite demora
Si su empresa de San Fernando atraviesa tensiones graves de tesorería, analice el caso antes de que venza el plazo.
Si su empresa o actividad está en San Fernando, puede consultar el asesoramiento jurídico en San Fernando. Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
