El despacho integra servicio jurídico, fiscal y contable, de modo que el mismo equipo que prepara una operación revisa su impacto tributario y defiende después si la Administración lo cuestiona. La actuación empieza antes del requerimiento, con planificación y revisión de declaraciones.
Algunos plazos marcan la estrategia. Los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas se interponen en el plazo de un mes (arts. 223 y 235 LGT), el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66) y las actuaciones inspectoras deben concluir, con carácter general, en 18 meses (art. 150).
Qué incluye
- Atención de requerimientos, comprobaciones e inspecciones tributarias
- Recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas (arts. 223 y 235 LGT)
- Aplazamientos y fraccionamientos de deudas (art. 65 LGT)
- Regularización voluntaria y análisis de recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT)
- IVA, incluida la modificación de la base imponible por créditos incobrables (art. 80 LIVA)
- Impuesto sobre Sociedades y operaciones vinculadas con socios y administradores (art. 18 LIS)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta presentar una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo?
El recargo es del 1 por ciento más un 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, y se eleva al 15 por ciento si han pasado doce meses, con exigencia de intereses de demora a partir del mes siguiente a esos doce (art. 27 LGT).
¿Cuánto puede durar una inspección?
Con carácter general, 18 meses, ampliables a 27 cuando concurren determinadas circunstancias como una cifra anual de negocios elevada (art. 150 LGT).
¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación?
Un mes desde el día siguiente al de la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235 LGT).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.