Dos Hermanas, en el área metropolitana de Sevilla, tiene un amplio tejido de autónomos y pequeñas empresas de comercio, servicios, logística de proximidad y construcción. Cuando un negocio deja de ser viable, el autónomo suele responder con su patrimonio personal. La Ley Concursal ofrece una salida para quien actúa de buena fe: la exoneración del pasivo insatisfecho.
Quién puede solicitarla
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que la persona natural, sea o no empresario, solicite la exoneración de sus deudas si es deudor de buena fe. Puede hacerlo mediante un plan de pagos, sin liquidación previa de la masa activa, o tras una liquidación de esa masa.
Qué impide obtenerla
El artículo 487 enumera supuestos en los que no se concede. Entre ellos están la condena firme en los diez años anteriores por determinados delitos con pena máxima igual o superior a tres años, la sanción firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o de orden social muy graves, un concurso declarado culpable, el incumplimiento de los deberes de colaboración y haber dado información falsa o engañosa para endeudarse o un comportamiento temerario o negligente al endeudarse o pagar.
Estas circunstancias deben revisarse antes de presentar la solicitud.
Deudas que se exoneran y deudas que no
La exoneración alcanza la totalidad de las deudas, salvo las que enumera el artículo 489. Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales, así como las sanciones administrativas muy graves.
Las deudas de Derecho público tienen un tratamiento propio. Las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, íntegramente en los primeros 5.000 y en un cincuenta por ciento del resto. La Seguridad Social tiene el mismo régimen.
El plan de pagos
El plan dura tres años como regla general. Se amplía a cinco años si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la renta y los recursos del deudor. El plazo se cuenta desde la aprobación judicial.
Antes de plantearlo
- Reúna el listado completo de acreedores, importes y garantías.
- Distinga deudas privadas, tributarias y de Seguridad Social.
- Revise si concurre alguna causa del artículo 487.
Recomendación
La segunda oportunidad no es un trámite automático. Requiere una preparación documental cuidadosa y una estrategia sobre vivienda, ingresos y acreedores. Cuanto antes se estudie el caso, más opciones se mantienen abiertas.
Si su empresa o actividad está en Dos Hermanas, puede consultar el asesoramiento jurídico en Dos Hermanas. Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
