El asesoramiento jurídico, puntual o mediante iguala, permite reclamar desde el primer día de retraso, con requerimientos documentados y la vía judicial adecuada si el deudor no responde. Cada factura vencida se trata con un protocolo fijo, de modo que la reclamación no depende de que el cliente encuentre tiempo para ocuparse.
La Ley 3/2004 fija el plazo máximo de pago, la mora automática sin necesidad de aviso (art. 5), un tipo legal de demora superior al interés ordinario (art. 7) y una indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro (art. 8).
Qué incluye
- Requerimientos fehacientes y burofax con cálculo de intereses de demora
- Actividad negociadora previa exigida por la Ley Orgánica 1/2025 y su acreditación documental (arts. 5 y 10)
- Proceso monitorio, que admite deudas dinerarias de cualquier importe (art. 812 LEC)
- Juicio verbal para cuantías hasta 15.000 euros (art. 250.2 LEC) y juicio ordinario por encima
- Medidas cautelares y embargo de bienes del deudor (arts. 726 y 592 LEC)
- Seguimiento de la situación del deudor y comunicación de créditos si hay concurso
Preguntas frecuentes
¿Qué interés puedo reclamar por una factura impagada?
En operaciones comerciales y salvo pacto distinto, el tipo legal es el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales, y se aplica durante los seis meses siguientes a su fijación (art. 7.2 Ley 3/2004).
¿Puedo acudir al monitorio con facturas y albaranes?
Sí. El art. 812.1.2.ª LEC admite facturas, albaranes de entrega y otros documentos que habitualmente documentan los créditos en la relación entre acreedor y deudor, aunque los haya creado unilateralmente el acreedor.
¿Es obligatorio negociar antes de demandar?
En el orden civil, con carácter general, sí. La Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, con excepciones como el juicio cambiario, la demanda ejecutiva o las medidas cautelares previas (art. 5), y la demanda debe acompañar el documento que lo acredite (art. 264.4 LEC).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.