El asesoramiento, puntual o mediante iguala, incluye la revisión del contrato de arrendamiento antes de firmarlo, la gestión de las vicisitudes durante su vigencia y la defensa si surge la controversia. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen sobre todo por la voluntad de las partes, con el régimen supletorio del título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Hay reglas que conviene conocer porque cambian el valor del negocio: la posibilidad de ceder el contrato o subarrendar sin consentimiento del arrendador cuando se ejerce una actividad empresarial (art. 32), la indemnización por clientela en comercios (art. 34) y la fianza de dos mensualidades (art. 36).
Qué incluye
- Revisión y negociación de contratos de arrendamiento de local y de nave
- Cesión del contrato, subarriendo y traspaso con la elevación de renta legal (art. 32 LAU)
- Indemnización al arrendatario de local comercial al término del contrato (art. 34 LAU)
- Reclamación de rentas y recuperación de la posesión por juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC)
- Compraventa de inmuebles y locales, arras y garantías
- Comunidades de propietarios, impago de gastos comunes (art. 21 LPH) y acuerdos
Preguntas frecuentes
¿Puede el arrendatario de un local ceder el contrato sin permiso del arrendador?
Cuando en la finca se ejerce una actividad empresarial o profesional, sí puede subarrendar o ceder el contrato sin consentimiento del arrendador. Este tiene derecho a una elevación de la renta del 10 por ciento en el subarriendo parcial y del 20 por ciento en la cesión o el subarriendo total (art. 32 LAU).
¿Cuántas mensualidades de fianza exige la ley en un local?
Dos mensualidades de renta en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU).
¿Cuándo hay indemnización por clientela en un local?
Cuando el contrato se extingue por transcurso del plazo y durante los últimos cinco años se ha ejercido una actividad comercial de venta al público, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación su voluntad de renovar por cinco años más y por una renta de mercado (art. 34 LAU).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.