Protección de datos, canal de denuncias y compliance

El cumplimiento normativo es una obligación continua. Una auditoría puntual sirve de poco si nadie la mantiene viva.

El asesoramiento, puntual o mediante iguala, incorpora la revisión periódica del cumplimiento en materia de protección de datos, comercio electrónico y prevención penal, adaptada al tamaño y riesgo de cada empresa. El objetivo es que el programa de cumplimiento sea proporcionado y demostrable, no un documento archivado.

Dos obligaciones suelen sorprender a las empresas medianas. La primera es el sistema interno de información de la Ley 2/2023, obligatorio para las entidades privadas con cincuenta o más trabajadores (art. 10). La segunda es la responsabilidad penal de las personas jurídicas del art. 31 bis del Código Penal, que se atenúa con medidas de cumplimiento adoptadas con anterioridad.

Qué incluye

  • Registro de actividades, información al interesado y contratos de encargo de tratamiento
  • Designación de delegado de protección de datos cuando proceda (art. 34 LOPDGDD)
  • Videovigilancia y control laboral conforme a los arts. 22 y 89 LOPDGDD
  • Aviso legal, política de privacidad y cookies conforme a la LSSI (arts. 10 y 22)
  • Sistema interno de información y procedimiento de gestión de informaciones (Ley 2/2023)
  • Mapa de riesgos penales y modelo de prevención (art. 31 bis CP)

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben tener canal de denuncias?

Las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores, además de las entidades de determinados sectores financieros y de prevención del blanqueo, entre otras (art. 10 Ley 2/2023).

¿Puedo grabar a mis empleados con cámaras?

Los empleadores pueden tratar imágenes para el control laboral dentro del marco del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, con información previa y con límites estrictos, y no pueden instalar cámaras en espacios de descanso o aseos (art. 89 LOPDGDD).

¿Responde la empresa penalmente por delitos de sus directivos?

Puede responder de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por quienes están autorizados para decidir en su nombre (art. 31 bis.1.a CP).

Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.

¿Necesita asesoramiento jurídico para su empresa o actividad?

Cuéntenos a qué se dedica y qué le preocupa. Le respondemos con una propuesta por escrito, ya sea para un asunto concreto o para un asesoramiento continuo con iguala. Sin compromiso.