Negociar con acreedores: comunicación del artículo 585

Cómo funciona la comunicación al juzgado de negociaciones con acreedores para evitar el concurso y qué empresas pueden utilizarla.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

Una empresa en dificultades puede intentar un acuerdo con sus acreedores antes de llegar al concurso. La Ley Concursal prevé un mecanismo de protección para ese periodo de negociación, la comunicación de apertura de negociaciones. Es una herramienta poco conocida que puede salvar una empresa viable con problemas de liquidez.

Qué dice la ley

El artículo 585.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite al deudor, persona natural o jurídica, en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, comunicar al juzgado competente para declarar el concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o su intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación.

Si el deudor está ya en insolvencia actual, el apartado 2 le permite hacer la comunicación mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. En personas jurídicas, la competencia corresponde al órgano de administración.

Cómo se presenta

El artículo 586 exige que la comunicación se haga a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos, salvo para las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. El deudor debe expresar las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, y aportar la información que la ley requiere.

Para qué sirve

La comunicación ofrece un periodo de negociación con ciertos efectos protectores. Entre otros, la ley la vincula con la excepción al deber de convocar la junta por pérdidas del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital, y tiene efectos sobre las solicitudes de concurso que deben analizarse caso por caso.

Cuándo es útil

  • Cuando la empresa es viable pero atraviesa problemas de liquidez temporales.
  • Cuando hay un número reducido de acreedores clave con los que puede negociarse.
  • Cuando se necesita tiempo para formalizar un plan de reestructuración.
  • Cuando se quiere evitar que ejecuciones individuales desmantelen la actividad.

Qué debe preparar el deudor

Antes de comunicar conviene tener claro un diagnóstico económico realista, una propuesta de plan, una lista de acreedores y una estrategia de negociación. Comunicar sin plan puede ser inútil y retrasar decisiones necesarias.

Riesgos

La comunicación no equivale a una solución. Si la negociación fracasa, el deudor debe valorar si procede solicitar el concurso en el plazo legal.

Recomendación

Si su empresa es viable, no espere a que los acreedores actúen. Una negociación bien planteada preserva empleo y valor.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.