Una empresa o un autónomo que no puede pagar sus deudas habituales no puede esperar indefinidamente a que la situación mejore. La Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso en un plazo corto. Ignorarlo tiene consecuencias que pueden ser personales para el administrador.
La regla del artículo 5
El artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. La expresión debido conocer es importante, porque el plazo no depende de la decisión del deudor de reconocer su situación.
Qué es insolvencia actual
El artículo 2.3 define el estado de insolvencia actual como aquel en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No exige una cifra concreta ni un volumen de deuda. Basta con que el deudor no pueda atender de forma regular los pagos que van venciendo.
La insolvencia inminente, en cambio, es la del deudor que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. En ese caso, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado a hacerlo.
La presunción de conocimiento
El artículo 5.2 presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando hubiera ocurrido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a la solicitud de cualquier otro legitimado. Entre ellos, los embargos generales o el sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones corrientes.
Cómo se presenta
El artículo 6.2 exige que la solicitud se presente por procurador, en el modelo oficial, con la firma de este y de un abogado, y con un poder especial para solicitar el concurso. Es un trámite que requiere preparación documental, por lo que no conviene esperar al último día.
Alternativas
El artículo 585 permite, en determinadas condiciones, comunicar al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores, una alternativa para quien aún tiene opciones de reestructuración.
Qué hacer
- Analizar con regularidad si se pueden pagar las obligaciones corrientes.
- Documentar el estado de insolvencia y la fecha en que se conoce.
- Valorar con asesor la solicitud de concurso o la negociación con acreedores.
- Preparar los documentos exigidos con antelación.
Los dos meses pasan rápido.
Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
