En La Rinconada hay empresas logísticas, industriales y comerciales que pueden pasar por dificultades temporales. Antes de llegar al concurso, la ley ofrece un instrumento para ganar tiempo y negociar con los acreedores, la comunicación de negociaciones. No es una fórmula mágica, pero puede ser muy útil si se usa bien.
Qué permite el artículo 585
El deudor, persona natural o jurídica, que se encuentre en probabilidad de insolvencia o en insolvencia inminente, puede comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o su intención de iniciarlas. También puede hacerlo quien esté en insolvencia actual, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.
Quién decide
La competencia para comunicar corresponde al órgano de administración de la sociedad. Por eso la decisión debe adoptarse con las formalidades del órgano y quedar documentada en un acta o acuerdo.
Cómo se presenta
El artículo 586 prevé la comunicación a través de la sede judicial electrónica. Se trata de un trámite telemático que requiere preparar la información y la identificación de los acreedores con los que se negocia.
Relación con el concurso
Quien comunica negociaciones no queda libre de sus deberes sin más. La comunicación solo tiene sentido si va acompañada de una negociación real. Si fracasa, el deudor deberá valorar si procede solicitar el concurso en los plazos legales, como los dos meses del artículo 5, y la excepción del artículo 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la convocatoria de junta por causa de disolución.
Preparación previa
- Identifique a los acreedores relevantes y la deuda de cada uno.
- Elabore un plan de viabilidad básico.
- Reúna la información contable actualizada.
- Decida si interesa negociar con todos o con una clase.
- Documente cada contacto con los acreedores.
Riesgo de usarla mal
Una comunicación sin plan ni voluntad real puede perjudicar la posición del deudor. La credibilidad de la propuesta es clave, y debe sostenerse con datos.
Un instrumento a tiempo
Si su empresa de La Rinconada prevé dificultades de pago, hable con un abogado antes de que la insolvencia sea actual. Cuanto antes se actúe, más opciones habrá.
Hable con sus asesores contables y jurídicos antes de enviar nada al juzgado.
Una propuesta de pago escalonado, con garantías razonables y calendario realista, suele tener más posibilidades de ser aceptada por los acreedores principales que una oferta vaga o puramente declarativa.
Si su empresa o actividad está en La Rinconada, puede consultar el asesoramiento jurídico en La Rinconada. Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
