El despacho trabaja de forma habitual con empresas del sector, incluido el ámbito asociativo, y cuenta con formación específica en el análisis del delito fiscal en el sector de hidrocarburos. El servicio está pensado para estaciones de servicio, distribuidores y transportistas que operan con productos sujetos a impuestos especiales.
La actividad se ordena por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Las liquidaciones de estos tributos pueden alcanzar cuantías que superan el umbral del delito fiscal del art. 305 del Código Penal, de ahí la importancia de revisar el cumplimiento antes de una actuación inspectora.
Qué incluye
- Contratos de suministro, abanderamiento y comisión con operadores
- Revisión del cumplimiento administrativo de la actividad de distribución al por menor
- Defensa en actuaciones de comprobación de impuestos especiales
- Reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones (art. 235 LGT)
- Análisis de riesgo penal tributario (art. 305 CP)
- Reclamación de impagos a clientes profesionales (Ley 3/2004)
Preguntas frecuentes
¿Puede una liquidación de impuestos especiales derivar en delito fiscal?
Si la cuota defraudada excede de 120.000 euros y concurre dolo, la conducta puede ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública conforme al art. 305 del Código Penal, salvo regularización previa de la situación tributaria.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación tributaria?
Un mes desde el día siguiente al de la notificación para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa (arts. 223 y 235 LGT).
¿Puedo reclamar intereses de demora a un cliente que me paga tarde?
Sí, en operaciones comerciales el deudor incurre en mora automáticamente al vencer el plazo, sin necesidad de aviso (art. 5 Ley 3/2004), y el acreedor puede cobrar además 40 euros por costes de cobro (art. 8).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.