El asesoramiento jurídico, puntual o mediante iguala, permite consultar de inmediato cualquier requerimiento, citación o inspección con posible trascendencia penal. La asistencia temprana evita declaraciones improvisadas y permite valorar vías de regularización cuando todavía están abiertas.
En materia tributaria, el art. 305 del Código Penal castiga la defraudación a la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros, con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, salvo que se hubiera regularizado la situación tributaria.
Qué incluye
- Defensa en delitos contra la Hacienda Pública y regularización (art. 305 CP)
- Administración desleal de patrimonio ajeno (art. 252 CP)
- Alzamiento de bienes y frustración de la ejecución (art. 257 CP)
- Estafa, apropiación indebida y falsedades en el ámbito empresarial
- Asistencia a administradores y responsables en diligencias de investigación
- Acusación particular y personación de empresas perjudicadas
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué cuantía hay delito fiscal?
Cuando la cuota defraudada, el importe no ingresado de retenciones o ingresos a cuenta, o las devoluciones o beneficios fiscales indebidos exceden de 120.000 euros (art. 305.1 CP).
¿Qué es el alzamiento de bienes?
Alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores o realizar actos de disposición patrimonial que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, con pena de prisión de uno a cuatro años y multa (art. 257.1 CP).
¿Cuándo existe administración desleal?
Cuando quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, por ley, por encargo de la autoridad o por negocio jurídico, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado (art. 252.1 CP).
Puede contratarlo como asunto puntual o dentro de una iguala para empresas o para autónomos. Atención en toda Andalucía.