Alquiler de temporada en Torremolinos: uso distinto

El arrendamiento de temporada es un uso distinto del de vivienda y se rige por la voluntad de las partes (arts. 3 y 4 LAU). Fianza, duración y riesgos.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Torremolinos

Torremolinos tiene una demanda constante de alquileres por meses, por temporadas o por motivos de trabajo. Muchos propietarios los firman como contratos de temporada para evitar la prórroga propia de los arrendamientos de vivienda. Esa fórmula es válida, pero solo cuando la temporada es real.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 3 define el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como el que recae sobre una edificación cuyo destino primordial no sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Incluye expresamente los arrendamientos de temporada, ya sea de verano o de cualquier otra, y los de actividades industriales, comerciales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

El régimen aplicable

Estos contratos se rigen por la voluntad de las partes y, en su defecto, por el título III de la ley y supletoriamente por el Código Civil. Pueden pactarse la duración, la renta y el régimen de resolución con mucha libertad, sin las limitaciones que protegen al arrendatario de vivienda habitual.

El riesgo de la simulación

Si el inquilino vive allí de forma permanente, aunque el contrato diga temporada, un juez puede entender que el destino real es vivienda y aplicar el régimen correspondiente. Un contrato de temporada debería reflejar una causa concreta, como un trabajo temporal, estudios o una estancia limitada.

La fianza

El artículo 36 exige en los arrendamientos para uso distinto una fianza de dos mensualidades de renta. Si, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, no se restituye, el saldo devengará el interés legal.

Cómo redactar el contrato

  • Indique el motivo de la temporada.
  • Fije fechas de inicio y fin.
  • Detalle la renta y los suministros.
  • Incluya un inventario del estado de la vivienda.
  • Prevea las consecuencias de no entregar las llaves en fecha.

Diferencia con el uso turístico

El alquiler de temporada no es una vivienda con fines turísticos. En Andalucía, el Decreto 31/2024 excluye las viviendas arrendadas por más de dos meses continuados a un mismo arrendatario. Aun así, el edificio puede tener sus propias reglas.

Contratar con seguridad

Si va a alquilar su vivienda en Torremolinos por temporadas, redacte un contrato adaptado a la realidad. Un modelo genérico puede dar problemas si la relación se prolonga.

Si la relación se prolonga más allá de lo previsto, conviene revisar el contrato y documentar el motivo que sigue justificando la temporada, para no dar argumentos a una reclamación posterior.

Si su empresa o actividad está en Torremolinos, puede consultar el asesoramiento jurídico en Torremolinos. Este asunto se incluye en el servicio de arrendamientos y derecho inmobiliario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.