Constructoras en Mijas: plazos de pago a subcontratistas

Promotores, constructoras y subcontratistas de Mijas deben ajustar sus pagos a la Ley 3/2004: 60 días máximo, aceptación en 30 y 40 euros por factura.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Mijas

En un municipio con actividad de promoción y construcción, la cadena entre promotor, constructora y subcontratistas depende de pagos puntuales. Muchos contratos de obra fijan plazos de pago muy largos que se aceptan por costumbre del sector. La Ley 3/2004 pone límites que benefician especialmente al eslabón más débil de la cadena.

Plazos legales

El artículo 4 establece que el plazo máximo que las partes pueden pactar es de sesenta días naturales desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Si existe un procedimiento de aceptación o verificación de la conformidad, no puede exceder de treinta días desde la entrega. Las partes pueden agrupar facturas por periodos que no excedan de quince días.

Un pacto de pago a noventa o ciento veinte días, frecuente en la contratación de obra, excede el límite legal y su validez puede discutirse.

Mora e intereses

El artículo 5 dispone que el deudor incurre en mora sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación. El artículo 7.2 fija el tipo de interés de demora en el tipo aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales.

Indemnización por costes de cobro

El artículo 8 reconoce al acreedor una cantidad de cuarenta euros por cada factura impagada a su vencimiento, como indemnización por los costes de cobro. Si los costes reales superan esa cifra y se acreditan, puede reclamarse el exceso.

Qué debe hacer un subcontratista

  • Revise las condiciones de pago que acepta en los pedidos y contratos marco.
  • Guarde la prueba de la fecha de entrega o de la terminación de cada fase.
  • Controle los vencimientos con un registro actualizado.
  • Reclame los intereses y los cuarenta euros por escrito.
  • Valore el monitorio si el cliente no responde.

Qué debe hacer una constructora

Los plazos legales obligan también a la constructora que subcontrata. Alinear el pago a los subcontratistas con los plazos que cobra del promotor es una cuestión de planificación de tesorería, y conviene reflejarlo en los contratos.

Relación comercial

Reclamar intereses no tiene por qué romper la relación. En muchos casos, mostrar al cliente que su plazo excede el legal basta para corregir la práctica. En otros, renunciar a los intereses puede ser una concesión útil dentro de una negociación global.

Para una empresa de obra, cobrar a tiempo es cuestión de supervivencia, y una cláusula revisada antes de firmar vale más que una reclamación posterior.

Si su empresa o actividad está en Mijas, puede consultar el asesoramiento jurídico en Mijas. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.