Muchos autónomos de Dos Hermanas utilizan una única cuenta para cobrar a clientes, pagar proveedores y cubrir gastos personales. Cuando un acreedor consigue un título ejecutivo y traba el saldo, esa mezcla complica la defensa. Conviene conocer qué protege la ley y cómo se ordena un embargo.
Responsabilidad universal
El artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. El acreedor puede dirigirse contra cualquier bien embargable, y el deudor no elige cuál se embarga primero.
Orden del embargo
El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atiende a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el ejecutado. En la práctica, el dinero y los saldos de las cuentas se embargan antes que los inmuebles, y los bienes más difíciles de realizar quedan para el final.
Lo que protege el artículo 607
El artículo 607 declara inembargable el salario, el sueldo o la pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional. Lo que exceda de esa cuantía puede embargarse según una escala porcentual que fija la propia ley, de manera que cuanto más alto es el ingreso, mayor es la parte embargable.
Para un autónomo, el problema es que el saldo de su cuenta puede mezclar ingresos de actividad, que no gozan de esa protección, con cantidades que sí proceden de salarios o pensiones. Separar cuentas ayuda a defender lo que es inembargable.
Cómo reaccionar
- Revise de inmediato la diligencia de embargo y los bienes afectados.
- Alegue la inembargabilidad de los saldos procedentes de salario o pensión.
- Proponga un bien menos oneroso cuando la ley lo permita.
- Negocie con el acreedor un pago aplazado antes de que avance la ejecución.
- Conserve extractos que acrediten el origen de cada ingreso.
Si es usted el acreedor
Antes de ejecutar, haga un estudio de solvencia. Una ejecución contra un deudor sin bienes genera costes sin resultado, y a veces un acuerdo de pago con garantías es más práctico que un embargo inútil.
Recomendación
Mantenga una cuenta para la actividad y otra para los ingresos personales, y documente el origen de cada ingreso. Es una medida simple que facilita la defensa si llega un embargo.
Pasos inmediatos tras un embargo
Si su cuenta ha sido bloqueada, pida a su banco el detalle del importe retenido y la identificación de quien ordena el embargo. Con esa información podrá revisar el título que lo sustenta y preparar alegaciones.
Si su empresa o actividad está en Dos Hermanas, puede consultar el asesoramiento jurídico en Dos Hermanas. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
