Obtener una sentencia o un título ejecutivo no garantiza cobrar. El siguiente paso es localizar bienes del deudor y trabar embargo sobre ellos. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el orden y los límites de ese embargo, y conocerlos ayuda tanto al acreedor que quiere cobrar como al deudor que quiere defenderse.
Responsabilidad universal
El artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Es la base de la ejecución. El acreedor puede dirigirse contra cualquier bien embargable, con las excepciones que fija la ley, y el deudor no puede elegir cuál se embarga primero.
El orden del embargo
El artículo 592 fija un criterio de orden. Se atiende a la mayor facilidad de enajenación de los bienes y a la menor onerosidad para el ejecutado. En la práctica, esto significa que el dinero y los saldos de cuentas corrientes se embargan antes que los bienes inmuebles, y que los bienes más difíciles de realizar quedan para el final.
El acreedor puede indicar bienes concretos, y el juzgado dispone de mecanismos de averiguación patrimonial para localizar cuentas, ingresos y propiedades cuando el deudor no los señala.
Salarios y pensiones
El artículo 607 declara inembargable el salario, el sueldo o la pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional. Lo que exceda de esa cuantía puede embargarse con arreglo a una escala porcentual que la propia ley establece, de forma que cuanto mayor es el ingreso, mayor es la parte embargable.
Esta regla importa para el autónomo que mezcla en una misma cuenta ingresos profesionales y personales. Un embargo sobre la cuenta bancaria puede afectar a saldos que correspondan a una nómina, y en ese caso conviene alegar el carácter inembargable de la parte que corresponda.
Cómo defenderse
El ejecutado dispone de herramientas para reaccionar:
- Examinar con rapidez la diligencia de embargo y verificar qué bienes se han trabado.
- Alegar la inembargabilidad de los saldos que procedan de salarios o pensiones.
- Proponer un bien alternativo menos oneroso cuando la ley lo permita.
- Negociar con el acreedor un pago aplazado antes de que se agoten los trámites.
Una recomendación al acreedor
Antes de iniciar una ejecución, conviene hacer un estudio previo de solvencia. Una ejecución contra un deudor sin bienes genera costes sin resultado. A veces, un acuerdo de pago con garantías es más práctico que un embargo inútil.
Si se prevé un procedimiento largo, estudie con tiempo las medidas cautelares.
Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
