Acuerdos abusivos de la mayoría: delito del art. 291

Cuándo el socio mayoritario que impone acuerdos en perjuicio de la minoría incurre en el delito del artículo 291 del Código Penal. Elementos y penas.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Penal económico

En las sociedades de capital manda la mayoría, pero el poder de la mayoría tiene un límite. Cuando se utiliza para imponer decisiones que perjudican a los demás socios sin beneficiar a la sociedad, el Derecho penal puede intervenir. El artículo 291 del Código Penal regula ese supuesto, de uso poco frecuente pero relevante en conflictos entre socios.

Conducta castigada

El precepto sanciona a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos. Deben concurrir además dos circunstancias: ánimo de lucro propio o ajeno, y perjuicio de los demás socios, sin que los acuerdos reporten beneficios a la sociedad.

La redacción tiene dos consecuencias prácticas. Primero, la mayoría puede darse en la junta o en el consejo, de modo que el tipo no se limita al socio con más capital. Segundo, el acuerdo debe ser abusivo y carecer de beneficio social, lo que excluye las decisiones empresariales discutibles pero con una justificación razonable para la compañía.

Penas

La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. El legislador deja al juez la opción entre ambas penas, en función de la gravedad.

Ejemplos típicos

Se plantean casos como la fijación de retribuciones excesivas a favor de la mayoría sin justificación, ampliaciones de capital diseñadas para diluir a un minoritario, o la negativa sistemática a repartir beneficios mientras la mayoría se retribuye por otras vías. Cada supuesto debe analizarse con la prueba económica concreta, porque la mera discrepancia no basta.

Vías civiles

Antes de acudir a la vía penal, la minoría dispone de acciones mercantiles. Una de ellas es la impugnación de acuerdos sociales, con el plazo de un año del artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital. Otra es la acción de responsabilidad contra los administradores. Ambas permiten obtener resultados sin los costes de un proceso penal.

Denuncia

Por el artículo 296, el delito solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o de su representante legal, salvo que afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. El minoritario debe valorar con asesoramiento si le conviene ejercer esa vía.

Recomendación

El socio mayoritario debe documentar la justificación social de cada acuerdo relevante. El minoritario debe reunir actas, informes y pruebas del perjuicio antes de decidir si actúa por la vía civil, la penal o ambas.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.