Cuando un deudor transmite sus bienes a un familiar o a una sociedad vinculada justo antes de ser reclamado, el acreedor sospecha que lo hace para evitar el embargo. La ley civil ofrece acciones para impugnar esas operaciones, y el Código Penal castiga las más graves como delito de alzamiento de bienes, en su artículo 257.
Las conductas
El artículo 257.1 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y a quien, con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
No es necesario que el procedimiento haya comenzado: basta con que sea de previsible iniciación.
Responsabilidades derivadas de delito
El apartado 2 aplica la misma pena a quien realice actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte elementos de él para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.
Cualquier tipo de deuda
El apartado 3 aclara que la norma se aplica cualquiera que sea la naturaleza u origen de la deuda, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o una persona jurídica, pública o privada.
Si la deuda es de Derecho público y la acreedora una persona jurídico pública, o deriva de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la prisión es de uno a seis años.
Qué debe acreditar el acreedor
Se necesita que exista un crédito, que el deudor realice actos que reduzcan su patrimonio o dificulten su ejecución, que la finalidad sea frustrar el cobro y que ello cause un perjuicio. El elemento de intención es el más difícil de probar, y suele inferirse de indicios como la proximidad temporal, el precio irrisorio o la vinculación con el adquirente.
Alternativas para el acreedor
Conviene valorar también las acciones civiles de impugnación y las medidas cautelares. La vía penal no siempre es la más eficaz para cobrar.
Qué debe saber el deudor
Quien atraviesa dificultades no debe transmitir bienes sin contraprestación real ni ocultar patrimonio. Hay vías legales para ordenar la deuda, como el concurso o los acuerdos de pago, y recurrir a ellas con tiempo evita riesgos penales.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
