Administración desleal en El Ejido: cuándo es delito

El artículo 252 del Código Penal castiga a quien administra patrimonio ajeno y lo perjudica excediéndose. Supuestos en sociedades y cómo preparar la defensa.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. El Ejido

Quien gestiona una sociedad de El Ejido, ya sea una empresa familiar o una cooperativa de mayor tamaño, administra un patrimonio que pertenece a otros. Los conflictos entre socios y administradores terminan a veces en el juzgado de instrucción, y el delito de administración desleal es uno de los más invocados.

El tipo penal

El artículo 252.1 del Código Penal castiga a quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y de esa manera causen un perjuicio al patrimonio administrado. Las penas son las previstas para la estafa en los artículos 248 y 250.

Los elementos esenciales

Son necesarias tres cosas. Una facultad de administración sobre patrimonio ajeno, un exceso en su ejercicio y un perjuicio patrimonial. Si falta alguna, el hecho podrá ser un ilícito civil o societario, pero no un delito. De hecho, la mayoría de los conflictos de gestión se resuelven por la vía de la responsabilidad del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.

Delito menor y delito grave

El apartado segundo prevé que, si el perjuicio causado no excede de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses. Cuando se supera esa cifra, las penas pueden ser mucho más severas y dependen de las circunstancias.

Hechos que se discuten con frecuencia

  • Retribuciones o préstamos al administrador no aprobados.
  • Pagos a sociedades vinculadas en condiciones desfavorables.
  • Disposición de fondos sin soporte documental.
  • Garantías prestadas a terceros sin interés social.

Cada uno exige analizar el contexto y la prueba contable. Un pago irregular no es por sí solo un delito.

Cómo preparar la defensa

Es útil reunir actas, contratos, extractos y la contabilidad del periodo. Si el administrador actuó con acuerdo de la junta o con conocimiento de los socios, ese hecho puede ser relevante, aunque no sustituye el análisis del interés social. Es aconsejable no declarar sin asistencia de letrado.

Si es usted el perjudicado

Antes de denunciar, conviene decidir si la vía civil o la penal protege mejor su posición. La denuncia penal puede ser eficaz, pero también más lenta y con resultado incierto.

Una consulta previa

Si en su empresa de El Ejido hay un conflicto con un administrador o un socio, revisar los documentos antes de actuar ayuda a elegir bien la vía.

Si su empresa o actividad está en El Ejido, puede consultar el asesoramiento jurídico en El Ejido. Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.