En muchas sociedades de La Rinconada hay un socio mayoritario con capacidad para decidir por sí solo en la junta. Esa mayoría es legítima, pero no ilimitada. Cuando se utiliza para imponer acuerdos que perjudican a los minoritarios sin beneficio para la sociedad, la ley puede reaccionar incluso en el ámbito penal.
La regla del artículo 291
El Código Penal castiga a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta o en el órgano de administración de una sociedad, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficios a la sociedad. La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Los requisitos esenciales
Es necesaria una situación mayoritaria, un acuerdo abusivo, ánimo de lucro, perjuicio a los demás socios y ausencia de beneficio para la sociedad. Si el acuerdo tiene justificación empresarial razonable, aunque disguste a la minoría, no entra en el tipo. La carga de acreditar el abuso suele ser exigente.
Mayorías ficticias
El artículo 292 extiende la misma pena a quien imponga o se aproveche de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto, negación ilícita de su ejercicio o medios semejantes.
El filtro de la denuncia
Según el artículo 296, estos hechos solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante, salvo que afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas. El minoritario perjudicado debe decidir si denuncia.
La vía mercantil
El primer recurso suele ser la impugnación del acuerdo conforme a la Ley de Sociedades de Capital, que caduca al año salvo contrario al orden público, según el artículo 205. Muchos conflictos se resuelven ahí, y la vía penal se reserva para casos graves.
Qué hacer si es minoritario
- Conserve convocatorias, actas y orden del día.
- Pida información antes de la junta.
- Haga constar su voto y sus reservas en acta.
- Compare el acuerdo con el interés social.
- Valore la impugnación y, si procede, la denuncia.
Equilibrio de mayorías
Si es socio mayoritario en La Rinconada, preparar bien la justificación de los acuerdos reduce el riesgo.
Documente el interés de la sociedad en cada decisión relevante.
Una justificación escrita, con informes y comparaciones de mercado cuando proceda, demuestra que el acuerdo respondía a un interés empresarial y no a un ánimo de lucro a costa de los demás.
Si su empresa o actividad está en La Rinconada, puede consultar el asesoramiento jurídico en La Rinconada. Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
