No todo mal resultado de una gestión es un delito. Un administrador puede equivocarse, y los negocios fallan. Pero cuando quien administra el patrimonio de otros se excede de sus facultades y causa un perjuicio, la conducta puede ser delictiva. El artículo 252 del Código Penal tipifica la administración desleal.
El tipo penal
El artículo 252.1 castiga a quienes, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. Las penas son las de la estafa, de los artículos 248 y 250.
El tipo encaja en múltiples situaciones, no solo en sociedades. Alcanza a administradores de comunidades, de fundaciones, de patrimonios de terceros o a apoderados con facultades de disposición.
Los elementos esenciales
Para que exista delito deben coincidir tres elementos. Debe haber una facultad de administrar un patrimonio ajeno, un exceso en el ejercicio de esas facultades, es decir, una infracción de los límites que las rigen, y un perjuicio efectivo al patrimonio administrado.
Este último requisito es esencial. Sin perjuicio patrimonial, no hay delito.
Diferencia con el mal negocio
Los tribunales distinguen entre el riesgo empresarial y la deslealtad. Una decisión arriesgada que sale mal, adoptada de buena fe y dentro de las facultades del cargo, no es delito. Lo es la que supera los límites fijados por la ley, los estatutos o el mandato, como disponer de fondos para fines ajenos a la sociedad.
Ejemplos de situaciones de riesgo
- Disposición de fondos sociales para pagos personales.
- Operaciones con empresas del propio administrador en condiciones desfavorables para la sociedad.
- Pago de retribuciones sin respaldo estatutario o acuerdo válido.
- Garantías prestadas sin interés para la sociedad.
Cuantías menores
El artículo 252.2 prevé una pena de multa de uno a tres meses cuando la cuantía del perjuicio no exceda de 400 euros.
Prevención
Respete los estatutos, documente las decisiones, evite conflictos de interés y obtenga autorización de la junta en operaciones sensibles. Para los socios, exigir información y actas es la mejor protección.
Si sospecha una conducta de este tipo, reúna documentación y consulte con un abogado sobre la vía civil, la querella o ambas. Una reclamación bien preparada, con actas, extractos y contratos, tiene muchas más posibilidades de prosperar.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
