Exclusiva en estaciones de servicio: duración máxima

El artículo 43 bis de la Ley de hidrocarburos limita a un año más dos prórrogas el suministro en exclusiva. Qué cláusulas son nulas y cómo resolver.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Hidrocarburos

Quien explota una estación de servicio bajo la bandera de un operador suele firmar un suministro en exclusiva. Su duración no es libre, porque la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, impone un límite imperativo en su artículo 43 bis. Conocerlo evita quedar atado a contratos que la ley no ampara.

La regla de la duración

El artículo 43 bis.1.a fija que la duración máxima del contrato será de un año. Ese contrato se prorroga por un año, automáticamente, hasta un máximo de dos prórrogas. En total, por tanto, el vínculo puede alcanzar tres años como máximo.

La prórroga es automática salvo que el distribuidor al por menor manifieste su intención de resolver. Debe hacerlo con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. La facultad de oponerse corresponde al minorista, no al operador.

Qué ocurre con las cláusulas de mayor duración

El apartado 2 del mismo artículo establece una consecuencia clara. Se consideran nulas y se tienen por no puestas las cláusulas en las que se establezca una duración distinta de la recogida en el apartado 1. No se trata de una cláusula simplemente impugnable, sino de una cláusula sin efecto desde el origen.

En la práctica, esto permite al titular de la instalación defender que su contrato, aunque diga cinco o diez años, solo obliga durante el periodo legal. Conviene revisar el clausulado y las fechas de firma antes de actuar.

Obligación de comunicación del operador

El apartado 3 obliga a los operadores al por mayor a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la suscripción de estos contratos, incluyendo la fecha de su finalización. Esa dirección general puede solicitar una copia en cualquier momento.

Una excepción relevante

El apartado 4 excluye la aplicación del artículo, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 1, cuando el comprador venda los bienes o servicios desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor. Si el operador es dueño del suelo, el régimen cambia, por lo que la titularidad de la parcela es el primer dato que hay que comprobar.

Cómo actuar

Antes de comunicar la resolución o dejar de comprar al operador, conviene calcular los plazos con precisión. Un error en el preaviso de un mes puede suponer una prórroga adicional.

Este asunto se incluye en el servicio de hidrocarburos y estaciones de servicio.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.