Transmitir participaciones de una SL: reglas del art. 107

Régimen supletorio de transmisión voluntaria de participaciones sociales y por qué conviene revisar los estatutos antes de vender.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Societario y mercantil

Vender participaciones de una sociedad limitada no es como vender acciones cotizadas. La ley quiere proteger el carácter cerrado de este tipo social y regula la transmisión con reglas que los estatutos pueden endurecer o relajar. El artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital contiene el régimen supletorio.

Transmisiones libres

Salvo disposición contraria de los estatutos, la transmisión voluntaria por actos inter vivos es libre entre los socios y a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. Esto significa que quien quiera comprar o vender dentro del círculo familiar o societario no necesita autorización, siempre que los estatutos no digan otra cosa.

Transmisiones sometidas a consentimiento

Fuera de esos supuestos, rige el procedimiento supletorio. El socio que pretenda transmitir debe comunicarlo por escrito a los administradores, indicando el número y características de las participaciones, la identidad del adquirente y el precio y condiciones. El consentimiento corresponde a la junta general.

Si la sociedad deniega el consentimiento, la ley protege al socio vendedor. La denegación solo es válida si se comunica, por conducto notarial, la identidad de un socio o un tercero que adquiera la totalidad de las participaciones ofrecidas. En otro caso, la transmisión puede llevarse a cabo.

Lo que dicen los estatutos

La primera lectura debe ser siempre la de los estatutos. Pueden prever cláusulas de preferencia, de arrastre, de acompañamiento o de prohibición temporal. Algunas son válidas con límites, otras pueden ser discutidas, y su redacción concreta decide el resultado.

Además, cualquier pacto privado que los socios mantengan al margen de los estatutos no es oponible a la sociedad, tal y como establece el artículo 29. Un pacto parasocial puede obligar a las partes, pero no sustituye al procedimiento previsto en el texto legal y en los estatutos.

Pasos antes de firmar

  • Leer los estatutos y comprobar si alteran el régimen legal.
  • Comunicar la oferta con los datos completos y por escrito.
  • Dejar constancia de la respuesta de la junta o del transcurso de plazos.
  • Formalizar la transmisión y actualizar el libro registro de socios.

Vender sin seguir el procedimiento puede dar lugar a una transmisión ineficaz frente a la sociedad. Una revisión previa evita problemas que luego resultan caros.

Si el comprador es un tercero, conviene además que firme una declaración de conocer los estatutos y los pactos vigentes. Así se reducen las sorpresas posteriores y se facilita la inscripción en el libro registro.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.