Conflicto de interés del administrador: deberes del art. 229

Qué debe hacer el administrador cuando sus intereses chocan con los de la sociedad según el artículo 229 LSC y qué riesgos corre.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Societario y mercantil

El administrador debe actuar con lealtad hacia la sociedad. Esto obliga a evitar situaciones en las que sus intereses personales o los de personas vinculadas choquen con los de la empresa. El artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital concreta esa obligación y marca el comportamiento esperado.

El deber de evitar el conflicto

La norma impone a los administradores adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, directos o indirectos, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad. Es una obligación de prevención, no solo de reacción.

Entre las conductas que la ley menciona figuran realizar transacciones con la sociedad, utilizar el nombre de la sociedad o la condición de administrador para influir en operaciones privadas, aprovechar oportunidades de negocio de la compañía o competir con ella.

Abstención y comunicación

Cuando el conflicto existe, el administrador debe comunicarlo a los demás administradores o, en su caso, a la junta, y abstenerse de intervenir en la deliberación y votación de los acuerdos que le afecten. La ley añade que las situaciones de conflicto en que se encuentren los administradores serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales.

En una sociedad con administrador único o con administradores solidarios, la autorización de la junta cobra especial importancia.

Consecuencias del incumplimiento

La infracción puede dar lugar a la responsabilidad prevista en el artículo 236, con indemnización del daño causado a la sociedad y, en su caso, la devolución del enriquecimiento obtenido. Los acuerdos adoptados en situación de conflicto pueden impugnarse, y los plazos de caducidad corren en contra del socio descuidado.

Situaciones habituales en una pyme

  • El administrador alquila a la sociedad un local de su propiedad.
  • La sociedad contrata con una empresa de un familiar del administrador.
  • El administrador crea una sociedad paralela que compite en el mismo sector.
  • Se utilizan medios de la empresa para fines personales.

Cómo gestionarlo

La transparencia es la mejor defensa. Documentar la operación, justificar sus condiciones de mercado y obtener la autorización de la junta reduce el riesgo para todos los implicados.

Si dirige una pyme familiar, revise las operaciones con partes vinculadas al menos una vez al año. Conviene dejar por escrito el precio, las condiciones y quién aprobó cada una, porque esa documentación es la que se pide cuando surge una discrepancia entre socios.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.