El socio minoritario de una sociedad rentable que nunca reparte beneficios suele encontrarse atrapado. Sus participaciones carecen de mercado y la mayoría decide sistemáticamente reinvertir. El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ofrece una salida: el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Requisitos legales
El precepto exige que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, el socio que hubiera hecho constar su protesta por la insuficiencia de los dividendos acordados puede separarse si la junta no acuerda repartir, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.
Además, deben haberse obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores. Si la sociedad ha tenido pérdidas en alguno de ellos, el derecho no nace.
El ejercicio práctico del derecho
El socio debe actuar con rapidez. Tiene que hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos y comunicar su voluntad de separarse en el plazo de un mes desde la celebración de la junta ordinaria, según el apartado 3 del artículo. La sociedad, por su parte, debe abonar el valor razonable de las participaciones, y si no hay acuerdo sobre ese valor, la valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, conforme al artículo 353.
La valoración es el punto más conflictivo. Los métodos pueden divergir mucho, y por eso conviene reunir cuanta información contable sea posible desde el principio.
Cautelas para la sociedad
Las sociedades deben ser conscientes de que la negativa sistemática a repartir puede abrir esta puerta. Una política de dividendos razonada, con un acta clara que justifique la reinversión, reduce el riesgo. También puede modularse en estatutos, siempre dentro de los límites que la ley permite.
Resumen
- Ha de haber transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción.
- Debe repartirse menos del veinticinco por ciento de los beneficios repartibles.
- Deben existir beneficios en los tres ejercicios anteriores.
- El socio debe hacer constar su protesta y ejercitar el derecho en el plazo de un mes.
- No nace si los dividendos de los últimos cinco años suman al menos el veinticinco por ciento de los beneficios distribuibles de ese periodo.
- Los estatutos pueden disponer otra cosa.
Antes de embarcarse en una separación, conviene calcular con asesor si compensa el resultado esperado o si existe una vía negociada mejor.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
