Segunda oportunidad para autónomos: exonerar deudas

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho, qué requisitos exige y cómo funcionan el plan de pagos y las excepciones para un autónomo.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

Un autónomo que ha cerrado su negocio con deudas que no puede pagar no está condenado a arrastrarlas de por vida. La Ley Concursal permite a las personas naturales, sean o no empresarios, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Es el mecanismo conocido como segunda oportunidad, y tiene requisitos y límites que conviene conocer.

Quién puede acogerse

El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce a la persona natural, sea o no empresario, la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que sea deudor de buena fe. Puede hacerlo con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o tras una liquidación de esa masa.

La buena fe y sus excepciones

El artículo 487 enumera las circunstancias que impiden obtener la exoneración. Entre ellas, haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos con pena máxima igual o superior a tres años, haber sido sancionado por infracciones tributarias, de Seguridad Social u orden social muy graves, haber sido declarado el concurso culpable, incumplir los deberes de colaboración o haber proporcionado información falsa o engañosa al endeudarse.

Conviene revisarlas con atención antes de solicitar.

Qué deudas se exoneran

La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera el artículo 489. Quedan fuera, por ejemplo, las deudas por alimentos, por responsabilidad civil derivada de delito y por multas penales.

Las deudas públicas tienen un régimen especial. Las deudas con la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta diez mil euros por deudor, con exoneración íntegra de los primeros cinco mil y del cincuenta por ciento del resto hasta el máximo. Las de Seguridad Social, igual.

El plan de pagos

Con carácter general, el plan de pagos tiene una duración de tres años, según el artículo 497. Se extiende a cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen de su renta y recursos. El plazo comienza con la aprobación judicial.

Pasos para plantear la solicitud

  • Elaborar un inventario completo de bienes, deudas y acreedores.
  • Revisar la existencia de causas que impidan la exoneración.
  • Valorar si el patrimonio permite pagos o si procede la liquidación.
  • Preparar la solicitud con abogado y procurador.
  • Mantener la colaboración con el juzgado y la administración concursal.

Una decisión que debe tomarse a tiempo

Cuanto antes se plantee, más opciones hay. Esperar a que los embargos sean generalizados reduce el margen.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.