Muchas empresas llegan al concurso porque esperaron demasiado. La Ley Concursal permite actuar antes de que los impagos sean generalizados, gracias a la figura de la insolvencia inminente. Reconocerla a tiempo abre opciones que desaparecen cuando el deterioro ya es evidente.
Qué es la insolvencia inminente
El artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal distingue dos situaciones. Se encuentra en insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La diferencia es temporal. La inminente se basa en una previsión razonable, no en un impago ya producido.
Por qué importa
Si la empresa está en insolvencia actual, el deudor tiene el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses. Si la situación es solo inminente, la solicitud es una facultad, y el deudor dispone de un margen para buscar alternativas. Ese margen es valioso, pero hay que utilizarlo con seriedad.
Una previsión de tesorería fiable
Para detectar el riesgo, la herramienta fundamental es un plan de tesorería a trece semanas, o al menos a tres meses. Debe incluir los cobros esperados con criterios prudentes, los pagos ineludibles y los vencimientos de deuda. Si el plan muestra que no se podrán atender las obligaciones, hay que actuar.
Qué opciones existen
El deudor en esta situación puede explorar diversas vías:
- Negociar plazos con proveedores y entidades financieras.
- Solicitar aplazamientos de deudas tributarias y de Seguridad Social.
- Comunicar al juzgado la apertura de negociaciones, conforme al artículo 585.
- Aportar capital, reducir costes o desinvertir activos no esenciales.
- Solicitar el concurso de forma voluntaria si no hay otra salida viable.
La comunicación de negociaciones
El artículo 585.1 permite al deudor, en caso de probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, comunicar al juzgado que está negociando con sus acreedores o que va a hacerlo de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Si la empresa es persona jurídica, la competencia para presentarla es del órgano de administración.
Documentar las decisiones
Los administradores deben dejar constancia de sus análisis y decisiones, con actas y soportes. En caso de discusión posterior, esa documentación demuestra una actuación diligente.
Recomendación
No espere a ver los impagos para actuar. Cuando prevea tensión de tesorería en los próximos meses, consulte con un asesor. Con tiempo, hay más soluciones y menos riesgo personal para los administradores.
Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
