Deudas con Hacienda y Seguridad Social: límite de 10.000 euros

Cuánto puede exonerarse de deuda pública en la segunda oportunidad según el artículo 489 TRLC y cómo se aplica el importe.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

Para muchos autónomos, la mayor parte de la deuda que impide empezar de nuevo es pública, en forma de impuestos y cuotas atrasadas. La Ley Concursal permite exonerar solo una parte, y conocer el límite es esencial para calcular si la segunda oportunidad compensa en cada caso.

La regla general de exclusión

El artículo 489.1 establece que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera. Entre las excluidas figuran las deudas por créditos de Derecho público. Es una regla general que no se aplica de forma absoluta, porque la propia norma contempla una excepción para determinadas deudas.

La excepción del límite

Las deudas para cuya gestión recaudatoria sea competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueden exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor. Para los primeros cinco mil euros de deuda, la exoneración es íntegra. A partir de esa cifra, alcanza el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

Las deudas por créditos de Seguridad Social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Cómo se calcula

Un ejemplo ilustra el mecanismo. Si un deudor tiene una deuda con la Agencia Tributaria de cinco mil euros, se exonera por completo. Si debe veinte mil, se exoneran los cinco mil primeros y la mitad de lo que excede hasta alcanzar el límite de diez mil, de modo que quedan pendientes los importes restantes.

El importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Qué otras deudas públicas hay

El límite se refiere a las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal y a la Seguridad Social. Otras deudas de Derecho público, como las de otras administraciones, siguen el régimen general de exclusión, y su tratamiento debe analizarse caso por caso.

Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves también están excluidas de la exoneración.

Consecuencias prácticas

Un autónomo con una deuda pública muy elevada puede quedar con una parte pendiente aunque obtenga la exoneración del resto. Esa deuda puede negociarse mediante aplazamiento o fraccionamiento del artículo 65 de la Ley General Tributaria.

Recomendaciones

  • Obtener un certificado actualizado de deudas con cada Administración.
  • Calcular el efecto del límite sobre su situación concreta.
  • Valorar el plan de pagos y la liquidación como alternativas.
  • Revisar si existen causas de exclusión que impidan la exoneración.

Una estimación previa y realista evita falsas expectativas y permite decidir con información.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.