Quien solicita la segunda oportunidad quiere saber qué parte de su deuda desaparecerá. La respuesta depende de qué tipo de deudas tiene. La Ley Concursal establece la regla general de que la exoneración alcanza a la totalidad, pero con una lista de excepciones que conviene conocer.
La lista del artículo 489
El artículo 489.1 extiende la exoneración a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, salvo que los pague el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público, con la excepción de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social hasta el límite de diez mil euros.
- Las deudas por multas penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud.
Los salarios y los alimentos
Las deudas con trabajadores solo quedan fuera en la parte de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, hasta el triple del salario mínimo, y en los salarios devengados durante el procedimiento. Las anteriores y las de mayor cuantía pueden exonerarse. Las deudas por alimentos, en cambio, se mantienen siempre, porque protegen necesidades básicas de terceros.
Qué implica en la práctica
Un autónomo que arrastra deudas con proveedores, entidades financieras y particulares verá exonerada la mayor parte de ellas. Las deudas con la Administración solo se exoneran de forma parcial, y las derivadas de alimentos, delitos o daños personales permanecen.
Conviene planificar el pago de lo que subsista.
Cómo preparar la solicitud
- Clasificar cada deuda según su naturaleza y acreedor.
- Identificar las que no podrán exonerarse.
- Calcular el efecto del límite sobre deudas públicas.
- Valorar la capacidad de pago de lo que subsista.
- Contar con documentación que acredite cada crédito.
Una advertencia
Antes de emprender el procedimiento, conviene hacer un cálculo realista del resultado. Si la mayor parte de la deuda es de las excluidas, la exoneración tiene menos utilidad, y quizá otras alternativas, como el aplazamiento o la reestructuración, resulten más adecuadas.
Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
