En Mairena del Aljarafe hay muchas sociedades de servicios, tecnología y comercio en las que el socio principal también es administrador. Cobra una nómina, o factura servicios a la sociedad, y nadie lo cuestiona hasta que surge un conflicto con otro socio o una inspección. La clave está en los estatutos.
La regla general
El artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración. Sin esa previsión estatutaria, cobrar por ser administrador es un riesgo.
Qué debe prever el sistema
El sistema determina el concepto o los conceptos retributivos por la condición de administrador. El artículo 217.2 enumera, entre otros, una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, remuneración en acciones, indemnizaciones por cese si no se debe a incumplimiento de funciones y sistemas de ahorro o previsión.
El papel de la junta
Según el artículo 217.3, el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales debe ser aprobado por la junta general y se mantiene vigente mientras no se modifique. Salvo decisión distinta de la junta, la distribución entre administradores se decide por acuerdo entre ellos.
Proporción razonable
El apartado cuarto exige que la remuneración guarde una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Una retribución excesiva puede ser discutida por los socios minoritarios.
Funciones ejecutivas
Si el administrador desempeña además funciones ejecutivas o laborales, hay que ordenar cuidadosamente el contrato que las regule. La relación mezcla aspectos mercantiles, laborales y fiscales, y se presta a errores.
Lista de revisión
- Lea los estatutos y compruebe si dicen algo sobre retribución.
- Si no dicen nada, estudie una modificación.
- Apruebe en junta el importe máximo anual.
- Documente la proporción con el tamaño de la empresa.
- Conserve actas y contratos.
Evitar conflictos
Cuando la retribución no tiene base estatutaria, un socio minoritario puede cuestionarla. Si su sociedad de Mairena del Aljarafe retribuye al administrador, revise cuanto antes si los estatutos lo amparan.
Un informe comparativo con retribuciones de empresas similares, o una breve nota del asesor, ayuda a justificar la cifra ante socios y ante terceros si alguna vez se cuestiona.
Esta documentación conviene archivarla junto a las actas.
Si su empresa o actividad está en Mairena del Aljarafe, puede consultar el asesoramiento jurídico en Mairena del Aljarafe. Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
