En España, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. No se trata de una figura solo para grandes multinacionales: cualquier sociedad, incluida una pyme familiar, puede verse investigada por delitos cometidos en su seno. El artículo 31 bis del Código Penal regula los supuestos.
Los dos casos del apartado 1
El artículo 31 bis.1 establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables, en los supuestos previstos en el Código, de dos clases de delitos.
El primero, de los cometidos en nombre o por cuenta de la sociedad, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, estén autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control.
El segundo, de los cometidos en el ejercicio de actividades sociales, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la sociedad, por quienes están sometidos a la autoridad de los anteriores y han podido realizar los hechos porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Independencia de la persona física
El artículo 31 ter aclara que la responsabilidad de la persona jurídica es exigible siempre que se constate la comisión de un delito por quien ostente los cargos o funciones aludidos, aunque la persona física concreta no haya sido individualizada o no sea posible dirigir el procedimiento contra ella.
Solo en los delitos que la ley prevé
La responsabilidad penal de la empresa solo se produce en los supuestos que el propio Código contempla para cada delito. No cualquier delito la genera, pero sí figuran entre ellos algunos muy relevantes para el tejido empresarial.
Cómo se reduce el riesgo
La ley ofrece a la empresa una vía de exención o atenuación, ligada a un modelo de organización y gestión que prevenga delitos. Su existencia y su eficacia real son el factor decisivo, y se analizan en otro artículo de este blog.
Qué debe hacer una pyme
- Identificar qué actividades de la empresa podrían generar riesgos penales.
- Establecer protocolos de decisión y de control interno.
- Designar a quien supervise el cumplimiento.
- Formar al personal y a los directivos.
- Documentar todas las medidas adoptadas.
Una idea equivocada
Muchas empresas creen que el compliance penal es solo para las grandes. En realidad, la responsabilidad alcanza a las pequeñas, y el artículo 31 bis.3 prevé una regla específica para las de pequeñas dimensiones, aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Evalúe sus riesgos con asesoramiento especializado.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
