Un programa de cumplimiento normativo penal no se mide por su extensión ni por su aspecto. La ley exige que sea eficaz, y establece requisitos concretos. El artículo 31 bis del Código Penal los recoge, y su conocimiento permite a las empresas orientar su inversión hacia lo que realmente protege.
Las condiciones de exención
Cuando el delito lo cometen administradores o directivos, el artículo 31 bis.2 exime de responsabilidad a la persona jurídica si concurren cuatro condiciones. La primera es que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas. La segunda, que la supervisión del modelo se haya confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. La tercera, que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo. La cuarta, que no haya habido omisión ni ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión.
Si las circunstancias solo pueden acreditarse parcialmente, se valorarán para atenuar la pena.
El contenido del modelo
El artículo 31 bis.5 enumera los requisitos que debe cumplir un modelo:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos que se quieren prevenir.
- Establecer protocolos que concreten la formación de la voluntad de la empresa y la adopción de decisiones.
- Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados.
- Imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos.
- Realizar una verificación periódica del modelo y modificarlo cuando surjan infracciones relevantes o cambios en la organización.
La eficacia real
Un documento guardado en un cajón no sirve. Los tribunales analizan si el modelo se aplicó de verdad, si hubo formación, si se investigaron incidentes y si el órgano de supervisión actuó. Un compliance de papel puede incluso resultar contraproducente.
Las empresas pequeñas
El artículo 31 bis.3 permite que, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión sean asumidas directamente por el órgano de administración. Son las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Esto simplifica la estructura, pero no elimina la necesidad de un modelo real.
Pasos para empezar
Empiece por un mapa de riesgos adaptado a su actividad. Defina protocolos sencillos, elija al responsable de supervisión, ponga en marcha un canal para comunicar incumplimientos y establezca un calendario de revisión. Con un enfoque proporcionado, una pyme puede disponer de un sistema creíble sin burocracia excesiva.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
