La industria naval y las empresas auxiliares de la bahía de Cádiz trabajan con cadenas de subcontratación donde un retraso o un defecto de un proveedor repercute en todo el proyecto. Cuando alguien incumple, la pregunta es si compensa exigir el cumplimiento o poner fin al contrato. El artículo 1124 del Código Civil es el punto de partida.
La facultad de resolver
El artículo 1124 establece que la facultad de resolver las obligaciones queda implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También puede pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.
No cualquier incumplimiento basta
La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial, es decir, que frustre el fin del contrato o prive a la parte de lo que razonablemente esperaba. Un retraso leve o un defecto menor y subsanable difícilmente justifica resolver. Una resolución sin base puede convertir al perjudicado en incumplidor.
Intervención judicial
El mismo precepto indica que el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. El juez puede conceder un plazo de gracia si estima razonable que el deudor cumpla.
Pasos antes de resolver
- Relea las cláusulas de resolución expresa y de preaviso.
- Requiera por escrito el cumplimiento, con un plazo razonable.
- Reúna pruebas: correos, actas, informes técnicos y fotografías.
- Valore el efecto sobre otros contratos de la cadena.
- Decida con asesoramiento entre resolución judicial y extrajudicial.
Cláusulas de resolución expresa
Muchos contratos de subcontratación recogen causas de resolución propias, con plazo de subsanación. Si existen, hay que seguir su procedimiento. Saltárselo puede invalidar la resolución y dejar a quien la declara en situación de incumplimiento.
Cláusula penal y daños
Si el contrato prevé una cláusula penal, el artículo 1152 indica que la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo pacto en contrario. Conviene revisar si compensa reclamar la pena o los daños reales.
Recomendación
Ante un incumplimiento real, una carta de requerimiento bien construida es el primer paso, porque permite exigir, resolver o negociar desde una posición sólida. Un contrato claro desde el inicio reduce esas dudas.
Si su empresa o actividad está en Cádiz, puede consultar el asesoramiento jurídico en Cádiz. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
