Inspección de Hacienda a una empresa de Algeciras: plazos

Plazo máximo de 18 meses del procedimiento inspector (art. 150 LGT), ampliación a 27 y efectos de su incumplimiento sobre la prescripción y los intereses.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Algeciras

Las empresas de logística, comercio e industria con operaciones frecuentes y de cuantía elevada son candidatas habituales a una comprobación tributaria. Si en Algeciras una sociedad recibe la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, empieza un procedimiento con plazos y garantías que conviene dominar desde el primer día.

El plazo general

El artículo 150 de la Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento inspector deben concluir en el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de notificación al obligado del inicio del procedimiento.

Esa fecha es la referencia de todos los cálculos posteriores. Anótela y conserve la notificación original.

La ampliación a veintisiete meses

El plazo se extiende a veintisiete meses en los supuestos que la propia ley enumera. No basta con contar dieciocho meses: hay que comprobar si concurre alguna causa de ampliación y si se ha motivado y notificado correctamente.

Consecuencias de superar el plazo

El incumplimiento del plazo máximo no provoca la caducidad del procedimiento, pero sí efectos relevantes. Las actuaciones realizadas con posterioridad al plazo no interrumpen la prescripción, y no se exigen intereses de demora desde ese momento. Por eso conviene reconstruir la cronología del expediente al valorar una regularización o una impugnación.

Cómo colaborar con la inspección

  • Designe un interlocutor y centralice la documentación.
  • Revise cada requerimiento y los plazos de contestación.
  • Entregue la información solicitada completa y ordenada.
  • Prepare las explicaciones sobre operaciones complejas o con partes vinculadas.
  • Conserve copia de todo lo entregado y de los justificantes.

Derechos del obligado

El contribuyente tiene derecho a conocer el alcance de las actuaciones, a ser asistido por un asesor, a obtener copia de lo actuado y a formular alegaciones antes de la propuesta de liquidación.

Estrategia

Una respuesta improvisada a la primera citación puede comprometer la posición posterior. Es preferible coordinar con el asesor qué se entrega, quién atiende a los inspectores y qué cuestiones conviene explicar por escrito.

Si detecta una irregularidad propia antes de que avance el procedimiento, valore con su asesor el impacto de regularizar. Una gestión planificada reduce sorpresas, y un calendario interno con las fechas clave ayuda a controlar los plazos del procedimiento.

Documentación que conviene tener lista

Las empresas con operaciones frecuentes deberían poder aportar con rapidez los libros registro, las facturas emitidas y recibidas, los contratos que respaldan las operaciones relevantes y los justificantes de pago. Un archivo ordenado por ejercicios acorta las comprobaciones y reduce el riesgo de que una falta de justificación se interprete como ocultación.

Si su empresa o actividad está en Algeciras, puede consultar el asesoramiento jurídico en Algeciras. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.