En La Línea de la Concepción hay autónomos y particulares que acumulan deudas con bancos, Hacienda y Seguridad Social. La segunda oportunidad permite cancelar parte de lo que no se puede pagar, pero la deuda pública tiene reglas propias. Conocerlas evita falsas expectativas.
El principio general
El artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal permite a la persona natural deudora obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, si es de buena fe, mediante dos vías: con liquidación de su patrimonio o con un plan de pagos. El deudor debe cumplir los requisitos legales y no incurrir en las excepciones.
Las excepciones del artículo 487
El artículo 487 enumera créditos que no se exoneran, como las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad por delito o las de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales. La lista debe revisarse con atención en cada caso, porque puede afectar a la estrategia.
La deuda pública del artículo 489
La deuda con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social es exonerable, pero con límite. El artículo 489 permite exonerar hasta 10.000 euros por cada una de ellas: los primeros 5.000 euros íntegramente y el cincuenta por ciento del resto. Si la deuda pública es alta, la parte no exonerada sigue vigente.
El plan de pagos
Cuando se opta por el plan de pagos, el artículo 497 prevé una duración de tres años. Durante ese plazo, el deudor destina sus ingresos al pago de las deudas no exoneradas y de las que el plan establezca.
Antes de iniciar el procedimiento
- Elabore una lista completa de acreedores y de cuantías.
- Separe deuda privada de deuda pública.
- Reúna nóminas, declaraciones y extractos.
- Revise si hay avales de familiares que respondan.
- Evite desprenderse de bienes sin asesoramiento, por el riesgo de alzamiento.
La buena fe
Quien oculta bienes, miente en la solicitud o ha cometido determinados delitos puede perder el beneficio. La transparencia es la mejor protección.
Valoración realista
Cada caso exige calcular cuánto se exonera y cuánto sigue pendiente. Si vive en La Línea y arrastra deudas con la Administración, un análisis previo le permitirá saber si compensa y cómo.
Conviene calcular antes el importe de cada deuda pública, porque el límite se aplica a cada una por separado.
Reúna además los certificados de deuda de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, que fijan las cifras reales de partida.
Si su empresa o actividad está en La Línea de la Concepción, puede consultar el asesoramiento jurídico en La Línea de la Concepción. Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
