Resolver un contrato en Puerto Real: art. 1124 CC

En las obligaciones recíprocas, quien sufre un incumplimiento puede exigir el cumplimiento o la resolución con daños (art. 1124 CC). Cómo elegir y proceder.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Puerto Real

Puerto Real tiene industria naval, auxiliar y logística, además de comercio y servicios. Contratos de suministro, de ejecución de trabajos o de compraventa se cumplen la mayoría de las veces, pero cuando una parte incumple, la otra debe decidir qué hacer. El artículo 1124 del Código Civil es la regla general.

Qué dice el artículo

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Cumplimiento o resolución

Exigir el cumplimiento mantiene el contrato y su finalidad. Resolver lo extingue y obliga a devolver las prestaciones. La elección depende del interés real del acreedor, de la importancia del incumplimiento y de si el contrato todavía le resulta útil.

Cambiar de opinión

El artículo permite también pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. Por eso, si una parte reclama el cumplimiento y comprueba que no es viable, no queda atrapada en su primera elección.

Incumplimiento esencial

No cualquier incumplimiento justifica resolver. Para que se acepte, debe frustrar el fin económico del contrato o afectar de forma relevante a lo pactado. Un retraso menor o un defecto subsanable suele resolverse con cumplimiento y reducción de precio.

Cómo proceder

  • Revise el contrato y sus cláusulas de resolución.
  • Identifique con precisión el incumplimiento y las fechas.
  • Requiera por escrito el cumplimiento, concediendo un plazo.
  • Conserve la prueba de la comunicación.
  • Decida entonces si exige cumplir o resuelve.

Cláusulas de resolución

Muchos contratos prevén causas de resolución expresas y mecanismos de notificación. Seguirlos con rigor evita discusiones. Si el contrato dice que la resolución se comunica por burofax, un correo ordinario podría no bastar.

Daños e intereses

En ambos casos, la parte perjudicada puede reclamar daños e intereses. Para ello debe poder probar el daño, el nexo causal y la cuantía. Los documentos contables son esenciales.

Decidir con asesoramiento

Si sufre un incumplimiento en Puerto Real, estudie con calma qué le conviene. Una resolución precipitada puede convertirle en incumplidor.

El tribunal decreta la resolución reclamada salvo que existan causas justificadas que le autoricen a señalar un plazo. Por eso conviene reunir pruebas de que el incumplimiento es real y de que la otra parte tuvo oportunidad de remediarlo. Un requerimiento previo ayuda mucho.

Si su empresa o actividad está en Puerto Real, puede consultar el asesoramiento jurídico en Puerto Real. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.