Disolución por pérdidas en El Puerto de Santa María

Si las pérdidas dejan el patrimonio neto bajo la mitad del capital, hay causa de disolución. Plazos y responsabilidad (arts. 363 a 367).

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. El Puerto de Santa María

En El Puerto de Santa María hay bodegas, hostelería, comercio y empresas de servicios con ejercicios muy desiguales. Un mal año puede dejar el balance en una situación que activa deberes legales para los administradores. Conocer el mecanismo permite reaccionar a tiempo.

La causa de disolución

El artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital enumera las causas legales. La letra e) se refiere a las pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente. La letra a) incluye, por su parte, el cese en el ejercicio de la actividad o la paralización de los órganos sociales durante un año.

Qué deben hacer los administradores

Según el artículo 365.1, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que conocieron la causa, para que adopte el acuerdo de disolución. También pueden pedir que se incluya en el orden del día la propuesta de remover la causa, por ejemplo con una ampliación de capital o una aportación de socios.

La excepción del concurso

El artículo 365.3 establece que no es necesario convocar la junta si se ha solicitado concurso o se han comunicado negociaciones con los acreedores. Esto no debe usarse como pretexto, porque requiere una actuación real.

Responsabilidad solidaria

Según el artículo 367.1, los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución cuando incumplen el deber de convocar la junta o de solicitar la disolución judicial. El artículo 367.2 presume que las obligaciones son posteriores salvo prueba en contrario.

Cómo reaccionar

  • Calcule el patrimonio neto con cuentas actualizadas.
  • Fije la fecha en que se conoció la causa.
  • Convoque la junta dentro de plazo.
  • Estudie alternativas de capitalización.
  • Documente cada paso en actas.

Prueba y contabilidad

La defensa de un administrador depende en gran medida de la calidad de la contabilidad y de la fecha en que se pudo conocer la situación. Cuentas ordenadas facilitan acreditar que se actuó con diligencia.

Actuar antes de que sea tarde

Si su sociedad de El Puerto presenta pérdidas importantes, conviene analizar la situación antes del cierre. Hay soluciones, pero casi todas exigen actuar dentro de plazo.

El cálculo del patrimonio neto no coincide con el capital ni con la tesorería, y por eso conviene que contable y jurista lo revisen juntos antes de cada cierre.

Si su empresa o actividad está en El Puerto de Santa María, puede consultar el asesoramiento jurídico en El Puerto de Santa María. Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.