Resolver un contrato por incumplimiento: art. 1124 CC

Qué opciones tiene la parte cumplidora ante un incumplimiento grave: exigir el cumplimiento o resolver, y cómo actuar sin perder derechos.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Contratos

Cuando un cliente o un proveedor incumple, la primera pregunta es si compensa seguir exigiendo el contrato o ponerle fin. La respuesta jurídica no es automática, y una decisión precipitada puede convertir al perjudicado en incumplidor. El artículo 1124 del Código Civil es la base de este análisis.

La facultad de resolver

El artículo 1124 establece que la facultad de resolver las obligaciones queda implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

También puede pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. Esta posibilidad de cambiar de opción tiene límites y debe valorarse caso por caso.

No cualquier incumplimiento basta

La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial, es decir, que frustre el fin del contrato o prive a la parte de lo que razonablemente esperaba. Un retraso leve o un defecto menor, subsanable, difícilmente justifica la resolución. Resolver sin base suficiente puede generar a su vez responsabilidad por incumplimiento propio.

Por eso resulta importante acreditar la gravedad. Los correos de queja, las actas de entrega, los informes técnicos y los requerimientos previos forman la prueba.

Intervención judicial

El mismo precepto añade que el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. En la práctica, el juez puede conceder un plazo de gracia si estima razonable que el deudor cumpla.

Pasos recomendados antes de resolver

  • Releer el contrato, en particular las cláusulas de resolución expresa y de preaviso.
  • Requerir por escrito el cumplimiento, fijando un plazo razonable.
  • Reunir pruebas del incumplimiento y de los daños.
  • Valorar las consecuencias de la resolución en cadenas de suministro y en otros contratos vinculados.
  • Decidir entre resolución judicial y extrajudicial con asesoramiento.

Cláusulas de resolución expresa

Muchos contratos mercantiles recogen causas de resolución propias, con plazo de subsanación. Si existen, hay que seguir su procedimiento. Saltárselo puede invalidar la resolución y dejar al que la declara en situación de incumplimiento.

Un contrato bien redactado reduce las dudas. Y ante un incumplimiento real, una carta de requerimiento bien construida es el mejor primer paso, porque permite exigir, resolver o negociar con una posición sólida.

Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.