Cuando un cliente o un proveedor incumple, la primera pregunta es si compensa seguir exigiendo el contrato o ponerle fin. La respuesta jurídica no es automática, y una decisión precipitada puede convertir al perjudicado en incumplidor. El artículo 1124 del Código Civil es la base de este análisis.
La facultad de resolver
El artículo 1124 establece que la facultad de resolver las obligaciones queda implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
También puede pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. Esta posibilidad de cambiar de opción tiene límites y debe valorarse caso por caso.
No cualquier incumplimiento basta
La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial, es decir, que frustre el fin del contrato o prive a la parte de lo que razonablemente esperaba. Un retraso leve o un defecto menor, subsanable, difícilmente justifica la resolución. Resolver sin base suficiente puede generar a su vez responsabilidad por incumplimiento propio.
Por eso resulta importante acreditar la gravedad. Los correos de queja, las actas de entrega, los informes técnicos y los requerimientos previos forman la prueba.
Intervención judicial
El mismo precepto añade que el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. En la práctica, el juez puede conceder un plazo de gracia si estima razonable que el deudor cumpla.
Pasos recomendados antes de resolver
- Releer el contrato, en particular las cláusulas de resolución expresa y de preaviso.
- Requerir por escrito el cumplimiento, fijando un plazo razonable.
- Reunir pruebas del incumplimiento y de los daños.
- Valorar las consecuencias de la resolución en cadenas de suministro y en otros contratos vinculados.
- Decidir entre resolución judicial y extrajudicial con asesoramiento.
Cláusulas de resolución expresa
Muchos contratos mercantiles recogen causas de resolución propias, con plazo de subsanación. Si existen, hay que seguir su procedimiento. Saltárselo puede invalidar la resolución y dejar al que la declara en situación de incumplimiento.
Un contrato bien redactado reduce las dudas. Y ante un incumplimiento real, una carta de requerimiento bien construida es el mejor primer paso, porque permite exigir, resolver o negociar con una posición sólida.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
