Competir es legítimo y deseable, pero no todo vale. La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, establece límites a la conducta de las empresas en el mercado. Es una herramienta útil tanto para defenderse de prácticas abusivas de otros competidores como para revisar la publicidad y los procedimientos comerciales propios.
La cláusula general
El artículo 4 considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones con consumidores y usuarios, se entiende contrario a la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.
La cláusula opera como un cajón general. Permite sancionar conductas que no encajan en ninguno de los tipos específicos, siempre que vulneren la buena fe objetiva.
Actos de engaño
El artículo 5 considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siempre que pueda alterar su comportamiento económico.
Esto afecta a muchos aspectos de la actividad comercial. Incluye la publicidad sobre las características del producto, el precio, el origen, el alcance de los compromisos o la naturaleza del empresario.
Ejemplos en el entorno empresarial
- Afirmar que un servicio tiene certificaciones o premios que no se poseen.
- Presentar un precio sin incluir costes que el cliente deberá abonar.
- Usar testimonios inventados o reseñas falsas.
- Imitar la presentación de un competidor para aprovechar su reputación.
Qué acciones permite la ley
La persona perjudicada por un acto de competencia desleal puede ejercitar acciones para obtener su declaración, su cesación, la remoción de sus efectos, la rectificación de informaciones engañosas y la indemnización de los daños. El éxito depende de la prueba, por lo que es útil documentar de forma temprana el material infractor.
Cómo revisar la propia publicidad
Antes de lanzar una campaña, compruebe que cada afirmación pueda justificarse. Conserve las pruebas que la respaldan. Evite comparaciones que no sean verificables y vigile la información de precios.
Una revisión jurídica previa es una inversión pequeña frente al riesgo de una acción de cesación o de un daño reputacional.
Si es usted quien sufre la conducta de un competidor, no espere. Guarde capturas fechadas de la publicidad o de la web, anote cuándo las encontró y consulte con rapidez. Las pruebas digitales desaparecen con facilidad, y un requerimiento a tiempo suele bastar para que el infractor corrija.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
