Algunas empresas prefieren resolver sus disputas fuera de los juzgados, por rapidez, confidencialidad o especialización del árbitro. El arbitraje permite hacerlo, pero exige un pacto previo válido. La Ley de Arbitraje regula en su artículo 9 la forma del convenio arbitral, y su redacción condiciona todo lo que ocurra después.
Qué es el convenio arbitral
Es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. Puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente.
El convenio debe expresar la voluntad de las partes de someterse a arbitraje y la obligación de cumplir el laudo. Una redacción ambigua, que mezcle arbitraje y jurisdicción ordinaria, es una fuente clásica de litigios previos sobre si hay que arbitrar o no.
Forma escrita
El artículo 9 exige que el convenio conste por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telefax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. También se considera cumplido el requisito cuando se invoca en un intercambio de escritos de demanda y contestación sin que la otra parte lo niegue.
Ventajas
El arbitraje ofrece ventajas que muchas empresas valoran:
- Confidencialidad frente a la publicidad de los procesos judiciales.
- Elección de árbitros con conocimiento del sector.
- Posibilidad de fijar idioma, sede y reglas del procedimiento.
- Un laudo definitivo que, por regla general, no admite recurso de apelación.
Inconvenientes
Tiene también costes. Los honorarios de árbitros y de la institución administradora pueden ser elevados en conflictos de cuantía pequeña. La ausencia de recurso de fondo reduce las posibilidades de corregir un error. Y las medidas cautelares o la ejecución del laudo requieren, en muchos casos, la colaboración de los tribunales.
Cómo redactar la cláusula
Una buena cláusula identifica la institución arbitral o el procedimiento, el número de árbitros, la sede, el idioma y la ley aplicable. Debe abarcar de forma clara las controversias que se quieren incluir. Conviene evitar los modelos genéricos copiados sin revisión.
Cuándo no pactarla
Si la relación es entre una empresa y consumidores, o si la cuantía previsible es baja, el arbitraje puede no ser la mejor opción. También conviene valorar si se prefiere una vía rápida de cobro mediante monitorio, que el arbitraje no ofrece.
Antes de incluir una cláusula arbitral, consulte con su asesor para que encaje con el resto de su estrategia contractual.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
