TRADE: requisitos simultáneos del artículo 11.2

Para ser autónomo económicamente dependiente hay que cumplir cinco condiciones a la vez, desde no tener trabajadores hasta asumir el riesgo y ventura.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Autónomos

Superar el 75 por ciento de ingresos con un cliente no basta para ser autónomo económicamente dependiente. El artículo 11.2 de la Ley 20/2007 exige que el trabajador reúna simultáneamente cinco condiciones. Si falla alguna, no hay TRADE, y eso cambia las obligaciones de ambas partes.

Las cinco condiciones

La primera, letra a), es no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente como de las que pudiera hacer con otros clientes.

La segunda, letra b), es no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

La tercera, letra c), es disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

La cuarta, letra d), es desarrollar la actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir del cliente.

La quinta, letra e), es percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

La excepción del trabajador único

La prohibición de tener trabajadores admite excepciones. La ley permite contratar a un único trabajador en supuestos concretos: riesgo durante el embarazo o la lactancia de un menor de nueve meses, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años, y familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En esos casos el TRADE adquiere el carácter de empresario a efectos laborales. Para el cuidado de menores o familiares, el contrato tiene una duración máxima de doce meses y no puede superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Consecuencias prácticas

Un autónomo que subcontrata parte del servicio, o que trabaja con herramientas y horarios del cliente en las mismas condiciones que la plantilla, difícilmente encajará como TRADE. Esa falta de encaje puede abrir otro debate, el de la posible relación laboral.

Recomendación

Antes de firmar o renovar un contrato, conviene revisar punto por punto estas cinco condiciones y dejar constancia documental. Una redacción clara sobre medios propios, organización y retribución por resultado reduce conflictos posteriores para ambas partes.

Más información sobre el asesoramiento jurídico para autónomos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.