Los autónomos económicamente dependientes pueden negociar condiciones generales de trabajo de forma colectiva. La Ley 20/2007 prevé los acuerdos de interés profesional para ello, y su artículo 17 atribuye los conflictos a un orden jurisdiccional concreto que conviene conocer antes de reclamar.
Qué son y quién los firma
El artículo 13.1 permite que las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes concierten con las empresas para las que ejecutan su actividad acuerdos que establezcan las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución, así como otras condiciones generales de contratación.
Estos acuerdos deben respetar los límites y condiciones de la legislación de defensa de la competencia. Es un límite relevante, porque una fijación colectiva de condiciones económicas podría plantear problemas en ese ámbito, y por eso conviene redactarlos con cuidado.
Forma y validez
El apartado 2 exige que se concierten por escrito. El apartado 3 declara nulas y sin efectos las cláusulas contrarias a disposiciones legales de derecho necesario. El apartado 4 señala que se pactan al amparo del Código Civil y que su eficacia personal se limita a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento.
La consecuencia es que el acuerdo no obliga a todo el sector. Solo vincula a quienes lo han firmado o lo han aceptado de forma expresa.
Su relación con los contratos individuales
Los acuerdos pueden mejorar mínimos legales, como el descanso anual de dieciocho días hábiles, y servir de referencia para fijar indemnizaciones por extinción cuando el contrato individual no las regula. Por eso conviene comprobar si el autónomo está afiliado a una organización firmante.
Jurisdicción competente
El artículo 17.1 atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones derivadas del contrato entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como las solicitudes de reconocimiento de la condición de TRADE. El apartado 2 les asigna también las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de la legislación de defensa de la competencia.
Recomendación
Antes de reclamar, determine si la relación encaja como TRADE, qué contrato o acuerdo la regula y si procede acudir al juzgado de lo social. Una demanda en el orden equivocado supone pérdida de tiempo y costes evitables.
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