Autónomo económicamente dependiente: la regla del 75%

Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente según el artículo 11 de la Ley 20/2007 y cuándo la dependencia de un cliente cambia el régimen.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Autónomos

Muchos autónomos trabajan casi en exclusiva para un solo cliente. Esa situación, frecuente en transporte, informática, consultoría o distribución, tiene un régimen jurídico propio. La Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, la regula bajo la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido por sus siglas TRADE.

Definición legal

El artículo 11.1 describe al TRADE como quien realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente. La nota decisiva es la dependencia económica: percibir de ese cliente, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

El umbral se mide sobre el total de ingresos, no solo sobre los ingresos de la actividad.

Quién no puede serlo

El artículo 11.3 excluye expresamente a los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco son TRADE los profesionales que ejercen su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. Un abogado en una sociedad profesional o un comerciante con tienda abierta quedan fuera, aunque dependan de un solo proveedor.

Por qué importa

Ser TRADE no convierte al autónomo en trabajador por cuenta ajena. Sigue siendo autónomo, pero la ley le reconoce garantías propias: contrato por escrito, descanso anual de dieciocho días hábiles, protección ante la extinción injustificada y competencia de los juzgados de lo social. Para el cliente, el estatuto implica obligaciones formales que, si se ignoran, generan riesgos.

Qué conviene revisar

Si trabaja para un cliente que supone casi todos sus ingresos, compruebe el porcentaje al cierre de cada ejercicio y revise si cumple el resto de condiciones del artículo 11.2. Si es cliente y contrata autónomos de forma estable, analice si alguno alcanza el umbral y si el contrato cumple los requisitos formales.

Un matiz

Superar el 75 por ciento no implica relación laboral encubierta. Esa cuestión depende de otros indicios, como la subordinación o la ajenidad. La calificación como TRADE exige además que el autónomo reúna las condiciones simultáneas de la ley y que lo haga constar en el contrato.

Recomendación

Una revisión conjunta de ingresos, contrato y forma de trabajo permite encuadrar correctamente la relación. Hacerlo a tiempo evita sorpresas ante una inspección o una resolución contractual inesperada.

Más información sobre el asesoramiento jurídico para autónomos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.