Poner fin a la relación con un autónomo que depende de un único cliente no es tan libre como rescindir un encargo ordinario. El artículo 15 de la Ley 20/2007 fija las causas de extinción y reconoce indemnizaciones que conviene calcular antes de actuar.
Causas de extinción
El apartado 1 enumera las siguientes: mutuo acuerdo, causas válidamente consignadas en el contrato salvo abuso de derecho manifiesto, muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad, desistimiento del autónomo con el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres, voluntad del autónomo fundada en un incumplimiento grave del cliente, voluntad del cliente por causa justificada con preaviso, decisión de la autónoma víctima de violencia de género o sexual, y cualquier otra causa legalmente establecida.
El preaviso, por tanto, es exigible tanto al autónomo que desiste como al cliente que resuelve con causa. Su duración debe estar en el contrato o responder a los usos.
Cuándo nace la indemnización
Según el apartado 2, cuando la resolución se produce por voluntad de una parte fundada en un incumplimiento de la otra, quien resuelve tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados. El apartado 3 añade que si el cliente resuelve sin causa justificada, el autónomo tiene derecho a la misma indemnización.
En sentido inverso, si desiste el autónomo, el cliente podrá ser indemnizado cuando ese desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Cómo se cuantifica
El apartado 4 prevé que, si el acreedor de la indemnización es el autónomo, la cuantía será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional aplicable. Si no está regulada, se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el autónomo vinculados a la actividad contratada y el plazo de preaviso otorgado.
Cláusulas que conviene pactar
Es aconsejable fijar en el contrato el plazo de preaviso, las causas de resolución y una cuantía indemnizatoria. Una cláusula bien redactada reduce la incertidumbre y evita reclamaciones difíciles de cuantificar.
Recomendación
Antes de comunicar una extinción, revise el contrato, las causas alegadas y el preaviso. Una decisión sin causa justificada o con un preaviso insuficiente puede acabar en una reclamación que se tramita ante la jurisdicción social.
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