Descanso de 18 días y pausas justificadas del TRADE

El autónomo económicamente dependiente tiene derecho a 18 días hábiles anuales de interrupción y a pausas justificadas sin que el cliente pueda extinguir.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Autónomos

Aunque el autónomo no tenga vacaciones en sentido laboral, el autónomo económicamente dependiente sí cuenta con un derecho de descanso reconocido por ley. La Ley 20/2007 regula esa interrupción en su artículo 14 y las pausas justificadas en el artículo 16, y ambos afectan directamente a la relación con el cliente.

Interrupción anual de 18 días hábiles

El artículo 14.1 reconoce al TRADE el derecho a una interrupción de su actividad anual de dieciocho días hábiles. Ese mínimo puede mejorarse mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional. Un contrato que lo reduzca resultaría contrario a la ley, porque se trata de un mínimo y no de un máximo.

Jornada y actividad adicional

El apartado 2 remite al contrato individual o al acuerdo de interés profesional para determinar el descanso semanal, los festivos, la cuantía máxima de la jornada y su distribución. El apartado 3 aclara que la actividad por encima de lo pactado es siempre voluntaria. Sin acuerdo de interés profesional, el incremento no puede exceder del 30 por ciento del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

Además, el horario debe procurar adaptarse para conciliar la vida personal, familiar y profesional, y la trabajadora autónoma económicamente dependiente víctima de violencia de género o de violencias sexuales tiene derecho a la adaptación del horario.

Interrupciones justificadas

El artículo 16.1 enumera causas de interrupción debidamente justificadas: mutuo acuerdo, responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles, riesgo grave e inminente para la vida o la salud, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, violencia de género o sexual, y fuerza mayor. El contrato o el acuerdo de interés profesional pueden fijar otras causas.

Efecto frente a la extinción

El apartado 3 dispone que estas interrupciones no pueden fundamentar la extinción del contrato por voluntad del cliente. Si el cliente lo da por extinguido por esa causa, se considera falta de justificación a efectos de la indemnización. Cabe una salvedad: cuando la interrupción por las causas de las letras d), e) y g) ocasiona un perjuicio importante al cliente que paralice su actividad, la extinción puede considerarse justificada.

Recomendación

Si es cliente, planifique las ausencias de sus autónomos dependientes y pacte soluciones de continuidad. Si es autónomo, comunique por escrito las interrupciones y conserve la prueba de las causas que las justifican. Pactar por escrito el calendario de descansos evita discusiones posteriores y protege a ambas partes.

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Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.