Una liquidación, una sanción o un acuerdo de comprobación pueden impugnarse, pero el plazo es corto. Perder el plazo convierte el acto en firme, aunque fuera discutible. La Ley General Tributaria ofrece dos vías, con un plazo de un mes en ambas, y el contribuyente debe elegir la más adecuada.
El recurso de reposición
El artículo 223 de la Ley General Tributaria regula el recurso de reposición, de carácter potestativo. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, que es quien lo resuelve. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Es una vía útil cuando el error es claro y puede corregirse sin acudir a un órgano distinto. Suele ser más sencilla y rápida.
La reclamación económico-administrativa
El artículo 235 establece que la reclamación económico-administrativa se interpone en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Se resuelve por tribunales económico-administrativos, que son órganos especializados e independientes de quien dictó el acto, y suele permitir una discusión más profunda.
Es la vía habitual cuando la cuestión es técnicamente compleja o la cuantía es relevante, y su resolución abre después la vía contencioso-administrativa.
Cómo elegir
La elección depende de varios factores:
- La claridad del error: si es evidente, la reposición puede bastar.
- La complejidad de la cuestión jurídica o probatoria.
- La necesidad de suspender la ejecución del acto.
- El tiempo y el coste que se está dispuesto a asumir.
- La posibilidad de acudir después a la vía contenciosa.
Ambas vías son alternativas y no deben simultanearse. Por eso es importante decidir con criterio antes de presentar el escrito.
La suspensión
La mera interposición del recurso no siempre suspende el cobro. Para evitar la ejecución mientras se resuelve, suele ser necesario solicitar la suspensión y aportar garantía. Si no se hace, la Administración puede continuar con el apremio.
Errores frecuentes
Los más comunes son dejar pasar el mes por confiar en una negociación informal, dirigir el escrito a un órgano incorrecto, no motivar el recurso o no aportar las pruebas. También presentar escritos sin acreditar la representación.
Recomendación
En cuanto reciba una notificación, anote la fecha y consulte con su asesor. El mes pasa muy deprisa, y un recurso bien fundado en tiempo es, casi siempre, la mejor defensa.
Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
