Una deuda tributaria que no se paga en el plazo voluntario entra en periodo ejecutivo, y a partir de ahí la Administración puede cobrarla por la vía de apremio. La ley añade además unos recargos que dependen de cuándo se pague. Conocerlos permite decidir con criterio.
Los tres recargos
El artículo 28 de la Ley General Tributaria establece tres recargos del periodo ejecutivo, que son de distinta naturaleza y no se acumulan entre sí:
- El recargo ejecutivo, del cinco por ciento, se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido, del diez por ciento, se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo que se concede en la providencia de apremio.
- El recargo de apremio ordinario, del veinte por ciento, se aplica cuando no concurren las circunstancias anteriores.
Qué significa en la práctica
La diferencia entre pagar a tiempo y no hacerlo puede suponer quince puntos porcentuales sobre la deuda. Ante una deuda de importe elevado, esa cifra es muy relevante. Por eso conviene vigilar los avisos de la sede electrónica de la Administración y no dejar que se acumulen las notificaciones.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora, y su cálculo puede hacerse más gravoso con el tiempo.
Alternativas al pago inmediato
Si el contribuyente no puede pagar de golpe, existen vías para reordenar la deuda. El aplazamiento y fraccionamiento del artículo 65 puede solicitarse tanto en periodo voluntario como ejecutivo, siempre que la situación económico-financiera impida transitoriamente efectuar el pago.
Si la deuda se discute, un recurso con solicitud de suspensión puede detener temporalmente el cobro, normalmente con garantía. Se trata de decisiones que deben tomarse con rapidez y con asesoramiento.
Cómo gestionarlo
Una gestión ordenada exige tener controladas las notificaciones electrónicas. Las personas jurídicas están obligadas a recibirlas por esa vía, y el plazo corre desde el acceso o desde que transcurren diez días naturales sin acceder, según la normativa aplicable. Conviene comprobar el buzón con regularidad.
Recomendación
Cuando se reciba una providencia de apremio, calcule el recargo aplicable y valore qué opción es más favorable: pagar, aplazar, recurrir o negociar. Actuar dentro del plazo concedido es casi siempre lo más económico.
Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
