Declaración fuera de plazo: recargos del artículo 27 LGT

Cuánto cuesta presentar una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo y por qué conviene regularizar cuanto antes.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

Olvidar un plazo de presentación o detectar un error en una declaración presentada es más frecuente de lo que parece. La Ley General Tributaria ofrece una vía de regularización voluntaria con un coste conocido, que resulta mucho más favorable que esperar a que actúe la Administración.

El régimen de recargos

El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Se aplica cuando los obligados tributarios presentan voluntariamente, fuera de plazo, autoliquidaciones o declaraciones sin que la Administración les haya requerido antes.

El recargo es del uno por ciento más un uno por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Es un recargo que crece mes a mes.

Cuando pasan doce meses

Si la presentación se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo, el recargo pasa a ser del quince por ciento. En ese caso se exigen además los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores al fin del plazo.

Esto introduce un escalón claro. Presentar antes de cumplirse el año supone un recargo moderado. Presentar después, uno bastante más gravoso.

La importancia del requerimiento previo

El régimen favorable solo se aplica si la regularización es espontánea. Si la Administración ya ha notificado un requerimiento o inicia actuaciones de comprobación, la presentación posterior no se beneficia de estos recargos y puede acompañarse de sanción. Por eso la rapidez cuenta.

Pasos para regularizar

  • Identificar qué declaración falta o contiene un error.
  • Calcular la cuota y el recargo aplicable según el tiempo transcurrido.
  • Presentar la autoliquidación extemporánea o complementaria.
  • Ingresar el importe resultante dentro del plazo que corresponda.
  • Conservar los justificantes de presentación y pago.

Cuándo compensa esperar

Casi nunca. Una excepción es el caso en que la deuda es dudosa y se necesita analizar su existencia. Pero en la mayoría de las situaciones, un retraso adicional solo incrementa el coste.

Prevención

La mejor forma de evitar recargos es un calendario fiscal con alertas y un responsable claro de cada presentación. Muchas empresas lo gestionan con su asesor, y la iguala puede incluir esa revisión periódica.

Si ha detectado un olvido, no lo deje crecer. Regularice ahora, con el cálculo exacto, y documente lo ocurrido.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.